Estimados clientes,
Con el objetivo de atender rigurosamente a las necesidades que nos plantean, a continuación, exponemos brevemente las posibles consecuencias que la declaración del estado de alarma tiene en el ámbito de las relaciones jurídicas de derecho privado, concretamente, las relativas a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
En primer lugar, si bien la prensa ha anunciado en varias ocasiones que, en próximas reuniones del Consejo de Ministros se adoptarán medidas específicas para establecer plazos de carencia en el pago del alquiler de vivienda o locales comerciales destinadas a aquellos colectivos afectados por la crisis sanitaria, aún no se han concretado dichas medidas, quedando a la espera de su aprobación.
Ante la situación generada por el COVID-19, en el marco de las relaciones contractuales, podemos encontrar situaciones en las que;
- Alguna de las partes se vea imposibilitada para cumplir el contrato o la obligación asumida, o que el cumplimiento de la obligación le resulte difícil o sumamente gravoso,
- En otros casos, el objeto del contrato ha podido devenir de imposible cumplimiento, o bien la prestación no pueda ser llevada a cabo a consecuencia de las restricciones a la movilidad o a otros derechos derivadas del estado de alarma.
Estas situaciones pueden suceder tanto en las relaciones con clientes y/o proveedores, como en el ámbito de los contratos de arrendamiento de locales u oficinas.
Cabe mencionar que la imposibilidad de cumplimiento por circunstancias como las presentes podría ser considerada una causa de fuerza mayor.
Al amparo de dicha circunstancia, además de la facultad del arrendatario de resolver el contrato de arrendamiento, aquel que se vea imposibilitado para efectuar el pago de la renta, siempre y cuando pueda acreditar su imposibilidad, no será considerado responsable del incumplimiento y, por ello, no responderá de los daños y perjuicios causados. Ahora bien, el arrendatario seguirá obligado a cumplir con su obligación cuando desaparezca la causa de fuerza mayor.
Para el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes, podría defenderse, ya en sede judicial, la modificación de los términos, condiciones o plazos del contrato de arrendamiento a fin de compensar el desequilibrio entre las prestaciones.
Resultará fundamental contar con la documentación precisa a fin de acreditar la situación particular, las dificultades existentes que impidan el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los términos exactos del contrato suscrito.
Las soluciones anteriormente citadas, deben ser analizadas de forma detallada en cada uno de los supuestos que se planteen, dado que las circunstancias contractuales varían sensiblemente. Nuestro equipo de profesionales está a su disposición a efectos de valorar su situación particular y proponer las medidas que mejor se ajusten a sus necesidades en la actual coyuntura económica.
Reciban un cordial saludo,
CABRERA RODRIGUEZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Partner of ETL GLOBAL