Modelo 720, Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
El TJUE analiza y se pronuncia acerca de la adecuación al Derecho de la UE de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado español y la limitación que se estaba imponiendo a las devoluciones de las sanciones impuestas en materia del Modelo 720.
Desde luego una importante resolución que completa el resultado obtenido ya en la anterior sentencia en materia de sanciones por incumplimientos derivados del modelo 720 y que, en mi opinión, abre la vía a otros supuestos en materia de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de la Agencia Tributaria.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone fin a un procedimiento de infracción iniciado en 2016.
La Comisión Europea argumentaba que determinados requisitos de la norma española (establecidos en 2015) para que los particulares pudieran reclamar indemnizaciones por daños derivados de la aplicación de normas con rango de ley contrarias al Derecho de la Unión Europea (UE) convertían en excesivamente difícil la obtención de dichas indemnizaciones (lo que contravenía el principio general de efectividad) y que, además, eran más estrictos que los que se exigen en supuestos de responsabilidad patrimonial, por daños producidos por la aplicación de normas contrarias al Derecho español (vulnerando el principio de equivalencia).
En su Sentencia de 28 de junio de 2022 dictada en el asunto C-278/20, el Tribunal concluye que condicionar el ejercicio de la acción de responsabilidad a la concurrencia de los siguientes supuestos y requisitos dificulta de manera injustificada el ejercicio de dicho régimen de responsabilidad patrimonial del Estado:
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a que el TJUE haya declarado previamente que el derecho nacional es incompatible con el Derecho de la UE, y,
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a que se haya interpuesto, también previamente, un recurso alegando dicha infracción contra la actuación administrativa que la materialice.
Dicho conflicto además es patente cuando no ha mediado un acto administrativo previo y la infracción del Derecho de la UE derive directamente de la norma. De esta manera, TJUE concluye que la norma española vulnera así el principio de efectividad.
En otras palabras, entiende el TJUE que no resulta compatible con el principio de efectividad la exigencia, implícita en la normativa española actualmente vigente, de que exista una sentencia del TJUE que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión que haya originado el daño ya que, de acuerdo con su jurisprudencia constante, no puede supeditarse el derecho a la reparación a la existencia de una sentencia del TJUE. Como consecuencia indirecta de ello, también se considera contraria al Derecho de la UE que el plazo de prescripción de un año se compute desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia que declare la infracción. Esto último, sin perjuicio de que el TJUE deje claro que resulta perfectamente admisible que la legislación nacional establezca un plazo razonable de prescripción de la acción de responsabilidad.
Del mismo modo, aunque se reconoce que es lícito exigir que el sujeto perjudicado demuestre que ha actuado con una diligencia suficiente para evitar la producción del daño, y por tanto cabe imponer la necesidad de haber ejercitado acciones judiciales dirigidas a ese objetivo; el TJUE considera que el requisito de haber obtenido una sentencia firme en cualquier instancia en un recurso contra la actuación administrativa no resulta admisible cuando el perjuicio se deriva de un acto u omisión del legislador sin que medie una actuación administrativa que el particular pueda impugnar.
Se trata, por tanto, de una Sentencia que obliga a modificar el actual régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados por disposiciones legislativas contrarias al Derecho de la UE, si bien ha de tenerse en cuenta que muchos de los aspectos ahora cuestionados por el TJUE ya han sido matizados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Se trata, sin duda, de un pronunciamiento de enorme relevancia que habrá de tenerse en cuenta a la hora de analizar los supuestos de responsabilidad no sólo por infracción del Derecho de la UE, sino también por disposiciones legislativas contrarias a la Constitución.