El alquiler de alojamientos de corta duración está experimentando un notable aumento en todo el territorio de la Unión Europea, especialmente en España, impulsado por el crecimiento de la economía de las plataformas en línea como Airbnb o Booking.
El Consejo de Ministros, en aras a establecer una regulación específica para garantizar la transparencia y control sobre el alquiler de corta duración, aprobó el pasado 23 de diciembre de 2024, el Real Decreto 1312/2024, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración (el “Real Decreto 1312/2014”).
Una norma que introduce el Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital en España, adaptando el Ordenamiento español al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Su objetivo principal es incorporar al Registro de la Propiedad y, en su caso, al de Bienes Muebles, la información relativa a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, facilitando así un mercado de alquiler caracterizado por una información transparente y confiable para todos los actores implicados en el mismo.
Puntos clave del Real Decreto 1312/2024:
- Ámbito de aplicación.
La normativa, con vigencia en todo el territorio nacional, aplica tanto a los servicios ofrecidos por las plataformas en línea como a los anfitriones que alquilan alojamientos de corta duración en España, sin importar el lugar donde estén establecidas dichas plataformas.
- Obligaciones para las personas arrendadoras.
Los anfitriones que deseen ofrecer sus alojamientos a través de plataformas en línea deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Obtener un “Número de Registro” obligatorio: Inscribir cada unidad en el Registro de la Propiedad o, en el de Bienes Muebles, obteniendo un Número de Registro de manera automática e inmediata.
- Comunicación del Número de Registro: Informar a las plataformas en línea sobre el número asignado, requisito indispensable para publicar los anuncios en dichas plataformas en línea. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido Número de Registro.
- Obligaciones para las plataformas en línea.
Las plataformas en línea que intermedian en alquileres de corta duración también tienen responsabilidades específicas:
- Verificación del registro: Implementar funcionalidades que permitan a los anfitriones incluir el número de registro correspondiente al alojamiento y que se muestre claramente como parte de sus anuncios y realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de las personas arrendadoras.
- Proveer a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos información detallada sobre la actividad de cada unidad. Esto incluye: Número de registro de la unidad, dirección específica del alojamiento, referencia catastral y URL de los anuncios publicados.
- Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Se crea un sistema centralizado que permitirá la recepción, almacenamiento y transmisión de datos por parte de las plataformas en línea. Además, proporcionará acceso técnico a las autoridades competentes, garantizando la capacidad de diferentes sistemas, plataformas y autoridades para comunicarse y compartir información de manera eficiente y uniforme y el control sobre el mercado de alquileres.
- Registro Único de Arrendamientos.
El procedimiento para inscribir las unidades se realizará a solicitud de la persona interesada, a través del Registro de la Propiedad o, en su caso, el de Bienes Muebles, asegurando así una gestión uniforme y accesible.
La solicitud podrá realizarse a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o directamente en papel en el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
El Real Decreto 1312/2024 entró en vigor el día 2 de enero de 2025, aunque sus disposiciones desplegarán efectos a partir del 1 de julio de 2025. Este plazo permitirá a los actores implicados realizar las adaptaciones tecnológicas y funcionales necesarias.
Hasta que se apruebe un régimen sancionador específico para esta normativa, las infracciones se regularán bajo los regímenes sancionadores contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.