Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19

Abr 3, 2020 | Actualidad, Opinión

El 1 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y que entra en vigor hoy, 2 de abril de 2020.

Debido al denso contenido de la norma y para una mayor comprensión, hemos considerado exponer a continuación, las medidas desglosadas por materias, en los aspectos que resultan más relevantes. Para profundizar en el contenido, aclarar cualquier duda o evacuar consultas, pueden contactarnos por los canales habituales de comunicación del despacho, a través de los cuales les daremos puntual y detallada respuesta.

Entre las medidas incorporadas en dicho Decreto, cabe destacar las siguientes:

  • Medidas sobre los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

Como punto de partida establece el criterio para interpretar la concurrencia de la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID 19, que es el requisito fundamental para poder acogerse a las medidas contempladas en el mismo, lo cual deberá acreditarse debidamente con los documentos que se describen en la norma.

Se contempla una moratoria de la deuda arrendaticia para los arrendatarios que hayan acreditado su situación de vulnerabilidad, distinguiendo dos grupos:

  1. Los contratos de arrendamiento en los que los arrendadores son grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda:

Se considera que tienen la condición de grandes tenedores, los arrendadores que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Para estos contratos se establece la posibilidad de reducir la renta hasta un 50% de la renta o una moratoria en el pago de la misma, por un periodo máximo de 4 meses, debiendo decidir el arrendador la opción que acepta.

  1. Los contratos de arrendamiento en los que los arrendadores no tienen esa condición: Podrá alcanzarse un acuerdo de aplazamiento temporal en el pago de la renta. Pero si el arrendador no acepta, el arrendatario podrá tener acceso a las ayudas de financiación que el Gobierno introduce en este mismo Real Decreto-ley.

Se contempla la posibilidad de suspender los lanzamientos en los procedimientos de desahucio por arrendamiento de vivienda habitual si se cumplen las condiciones que se requieren.

Se podrán prorrogar por un periodo máximo de 6 meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya prórroga finalice dentro del plazo de vigencia del estado de alarma y los dos meses siguientes, siempre que lo acepte el arrendador, salvo que las partes fijen otros términos.

Se acuerda desarrollar con el Instituto de Crédito Oficial una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

Se concederán ayudas al arrendatario en contrato de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica por la cuantía de hasta 900 € al mes y hasta el 100% de la renta o el 100% del préstamo que se hubiera suscrito para el pago de la renta.

Además, se aprueban una serie de medidas dirigidas a las administraciones públicas para fomentar la promoción de ayudas al alquiler.

  • Medidas sobre la moratoria hipotecaria:

Al igual que en las medidas del grupo anterior, como punto de partida establece el criterio para interpretar la concurrencia de la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID 19, que es el requisito fundamental para poder acogerse a las medidas contempladas en el mismo, lo cual deberá acreditarse debidamente con los documentos que se describen en la norma.

Se determina que la deuda hipotecaria referida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, será la contraída para la adquisición de la vivienda habitual, de los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y por las que teniendo la condición de arrendador se haya dejado de percibir la renta desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes tras su finalización.

Este Real Decreto-ley modifica, además el contenido de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo sobre la moratoria hipotecaria, complementando y ampliando los supuestos, que ya no queda limitado a la hipoteca de la vivienda habitual.

  • Medidas sobre la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria:

Partiendo igualmente de la acreditación de la situación en la persona física de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID 19 en los términos contenidos en este Real Decreto-ley, se contempla la posibilidad de la suspensión temporal por un periodo de 3 meses de las obligaciones contractuales de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente al momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que surtirá los efectos descritos en esta norma desde la solicitud del acreedor acompañada de la documentación requerida.

Se contempla que los fiadores o avalistas podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando hubieran renunciado al beneficio de excusión.

  • Medidas de apoyo a los autónomos y empresas:

Moratoria en el pago de cuotas de la seguridad social

Se habilita la concesión excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, atendiendo a las excepcionales circunstancias, y con las condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

El período de devengo para el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos será el comprendido entre los meses de mayo a julio de 2020.

Los autónomos que hayan visto suspendida su actividad pasando a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargos.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento de las deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, al tipo de interés del 0,5% y previo cumplimiento de determinados requisitos.

Bono social para trabajadores autónomos

Se reconoce también el derecho de los trabajadores autónomos que

hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% a un bono social en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Flexibilización en materia de suministros

Con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma, los autónomos y las empresas afectadas por la crisis sanitaria, podrán acogerse a una serie de medidas de suspensión temporal o modificación de los contratos de suministro, sin penalización alguna, y se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada sin coste alguno.

Del mismo modo, para autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador.

Subsidio extraordinario temporal para las empleadas de hogar

Se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas de hogar, de que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de horas trabajadas, o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

  • Medidas de protección de los consumidores y usuarios:

Resolución de determinados contratos

Asimismo, se incorporan una serie de medidas de protección de los consumidores y usuarios en materia de resolución, suspensión y prórroga de los contratos suscritos, ya sean de compraventa de bienes o prestaciones de servicio, inclusive aquellos contratos de tracto sucesivo, cuando resulten de imposible cumplimiento a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sin penalización alguna para el consumidor.

Éstas medidas de protección alcanzan a los contratos de viaje combinado que se hubieran cancelado a consecuencia de la crisis sanitaria.

  • Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo:

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El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporalescuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia a fin de equipararlos a las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. Se exige que el contrato tenga una duración mínima de dos meses.

Del mismo modo, queda aclarada la disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, debiendo entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19: el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por las causas que legalmente le resulten de aplicación, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Incapacidad temporal en situación de confinamiento total.

Se extiende la protección de situación de incapacidad temporal a los trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que presten servicios esenciales conforme al Real Decreto-ley 10/2020, si se ha acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, se le deniegue la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a otra prestación.

Subsidio por cuidado de menor.

Será compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por enfermedad grave con la percepción de la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir el trabajador por reducción de jornada afectado por un ERTE.

  • Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19:Se establecen una serie de medidas de agilización de la gestión de los créditos, ayudas y subvenciones otorgados por parte de determinados organismos públicos, para determinados proyectos industriales de investigación y desarrollo.

Del mismo modo en caso de cancelación de los eventos internacionales, el ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

Se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por parte de la Secretaria de Estado de Turismo en el marco del programa Emprendetur.

  • Otras medidas de interés:

Rescate de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19

Durante el período de seis meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados con el fin de cubrir los ingresos dejados de percibir, en caso de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • En situación legal de desempleo a consecuencia de un ERTE motivado por la crisis sanitaria. -Ser empresario titular de un establecimiento cuya actividad haya quedado suspendida.
  • En casos de autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19.

El rescate o reembolso de los derechos consolidados para las prestaciones de los planes de pensiones quedará sometido al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Plazos administrativos de carácter general

El cómputo de los plazos para la interposición de recursos en vía administrativa, o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se realizará desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la fecha de notificación del acto administrativo objeto de recurso.

A su vez, se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

Plazos en materia tributaria

Se amplia el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas, tanto en procedimientos regulados en la Ley General Tributaria, así como de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así las notificaciones recibidas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas, comenzará a contar desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará en los siguientes supuestos:

  • En los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
  • En los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Igualmente se ha procedido a aclarar la regulación de las ampliaciones de plazos para determinados procedimientos Tributarios. En este sentido, destacamos las siguientes:

  • A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos- administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias se aplicarán igualmente a las demás deudas de naturaleza pública.
  • Se aclara que la ampliación de plazos de procedimientos tributarios fijados en el Real Decreto-Ley 8/2020 se aplicará a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local, en tanto sean objeto de regulación por la Ley General Tributaria y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Medidas de agilización procesal

Se prevé la aprobación de un plan específico de adecuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil.

Concursos de acreedores

Si a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se hubiera dictado auto sobre la aplicación de las medidas relativas a la solicitud de ERTES, este tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones correspondientes. Sin embargo, las solicitudes que se hayan presentado ante el juez del concurso que no tengan resolución, deberán remitirse a la autoridad laboral.

Se establecen igualmente unas modificaciones en cuanto a lo regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación a las sociedades en situación de concurso de acreedores.

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