PRÓRROGA DE ERTE: REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

May 19, 2020 | Actualidad, COVID 19

Como continuación a las distintas medidas que se han ido adoptando durante la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el pasado 13 de mayo se publicó el Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se exponen a continuación las principales novedades con repercusión en el ámbito laboral con un enfoque esquemático del conjunto de medidas aprobadas, teniendo en cuenta que, previsiblemente, a estas resoluciones, le seguirán otras complementarias o aclaratorias.

 

1.- TIPOS DE ERTE:

 Se distingue a partir de ahora entre:

  • ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL: Los que no puedan reanudar la actividad por el estado de alarma.
  • ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL: Los que las normas del estado de alarma permitan la recuperación parcial de la actividad.
  • ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción)

Se prorrogan hasta el 30/06/2020.

Se puede iniciar ERTE ETOP tras finalización ERTE POR FUERZA MAYOR, si se cumplen los requisitos.

Debe comunicarse a la autoridad laboral y al SEPE las modificaciones de la situación de los trabajadores.

 

2.- MEDIDAS SOBRE COTIZACIÓN EN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR:

EMPRESAS CON ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL:

Empresas con menos de 50 trabajadores: Exoneración total de la aportación empresarial en la cotización en los meses de mayo y junio.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración de un 75% de la aportación empresarial en la cotización en los meses de mayo y junio.

 

EMPRESAS CON ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL:

Para los trabajadores que finalizan ERTE:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores:
  • Exoneración 85% aportación empresarial en cotización mayo.
  • Exoneración 70% aportación empresarial en cotización junio.
  1. Empresas de 50 o más trabajadores:
  • Exoneración 60% aportación empresarial en cotización mayo.
  • Exoneración 45% aportación empresarial en cotización junio.

Para los trabajadores que no finalizan el ERTE:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

  • Exoneración 60 % aportación empresarial en cotización mayo.
  • Exoneración 45% aportación empresarial en cotización junio.

Empresas de 50 o más trabajadores:

–       Exoneración 45% aportación empresarial en cotización mayo.

–      Exoneración 30% aportación empresarial en cotización junio.

 

3.- LÍMITES A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR

No pueden acogerse a los ERTE POR FUERZA MAYOR las empresas con domicilio fiscal en territorios calificados como paraíso fiscal.

Las empresas acogidas a los ERTE POR FUERZA MAYOR no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE.

Se exceptúa si abonan el importe correspondiente a la exoneración aplicada de las cuotas a la Seguridad Social.

No se aplica si a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

 

4.- COMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEO DURANTE 6 MESES

 El plazo se comienza a computar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo que se produce cuando se da la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial o afecte solo a parte de la plantilla.

No se entiende incumplido el compromiso si el contrato se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente o expiración contrato temporal.

Se valorará en función de la variabilidad o estacionalidad el empleo en algunos sectores (ejemplo: turismo)

No se aplica si existe riesgo de concurso de acreedores.

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