Medidas especiales en materia turística para Canarias Decreto-Ley 17/2020 de 29 de octubre

Nov 4, 2020 | Opinión

Como continuación a las distintas medidas que se han ido adoptando durante la evolución de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, el 31 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto-Ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El Decreto-Ley, compuesto por un artículo único, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales, establece una seria de medidas de control sanitario para los turistas que pretendan alojarse en la Comunidad Autónoma de Canarias durante la pandemia provocada por la COVID-19, mediante la regulación de las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento.

Con el fin de lograr este control sanitario, la norma recoge en su artículo único una serie de obligaciones, tanto para el usuario turístico no residente en Canarias, como para el establecimiento turístico de alojamiento, que serán de obligado cumplimiento a partir del próximo 13 de noviembre de 2020.

 

  • Obligaciones del usuario turístico
  1. Para acceder a los establecimientos turísticos será preciso que los usuarios turísticos mayores de 6 años, demuestren la realización del test de diagnóstico de infección activa, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada.
    • Estarán exentos de esta obligación:Los residentes canarios que viajen entre islas, siempre que firmen una declaración responsable de no haber abandonado Canarias en los 15 días anteriores a la llegada al alojamiento y los no residentes que acrediten con documento de viaje que han permanecido en Canarias en los 15 días previos a la llegada al alojamiento. Siempre que en dicho periodo no hayan tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
  1. En el momento de la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico, cada cliente deberá prestar su aceptación a las condiciones de acceso mencionadas que le resulten de aplicación.
  1. El usuario turístico podrá acreditar libremente la realización del test de diagnóstico en el plazo indicado mediante la aportación de certificado, telemático o en soporte papel, en que conste la fecha y hora de realización, identidad de la persona sometida al mismo, el laboratorio responsable y el resultado negativo en COVID-19.
  1. Los clientes deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid.

 

  • Obligaciones del establecimiento turístico
  1. Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará a los clientes de que entre las condiciones de acceso se incluye acreditar la realización del referido test de diagnóstico.
  1. El establecimiento turístico de alojamiento denegará el acceso a la persona que no cumpla las condiciones mencionadas y cuando el motivo para denegar sea carecer del test de diagnóstico, deberá informar al usuario de los lugares próximos al establecimiento en que podría someterse a esa prueba, o bien ofrecer dicha posibilidad en el propio establecimiento a coste del usuario turístico.
    • Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario no podrá abandonar la habitación, salvo para realizarse el test y recoger los resultados.
  1. Todo establecimiento deberá colocar en su recepción, al menos en 5 idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos relativos a las condiciones de acceso mencionadas.
  1. En el plazo máximo de 48 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento, los usuarios cuyo lugar exija para su retorno, bien una prueba negativa, o bien la realización de una cuarentena, deberán ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades.
  1. Los establecimientos turísticos de alojamiento deberán conservar a disposición del Servicio Canario de la Salud la información contenida en las hojas de registro a que hace referencia la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso al establecimiento.

 

El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del Decreto-Ley se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; tendrá por finalidad garantizar el derecho a la seguridad y protección de la salud del usuario turístico.

Cada establecimiento turístico de alojamiento será responsable del tratamiento de los datos que recabe de las personas que hayan reservado o contratado sus servicios.

Los establecimientos deberán informar, con carácter previo a la formalización de la reserva, que deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios de Radar Covid.

Para finalizar, debe destacarse que las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 reguladas en el Decreto-Ley se mantendrán vigentes hasta que la autoridad sanitaria competente del Gobierno de Canarias, declare su innecesaridad y/o lo sustituya por otro tipo de disposiciones.

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