A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor de forma efectiva el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, en cumplimiento del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y del Reglamento (UE) 2024/1028 [1].
Esta normativa tiene como objetivo principal regular el alquiler de corta duración, mejorar la transparencia del mercado y prevenir el fraude. Entre sus disposiciones más relevantes, se establece la obligatoriedad de obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) para toda vivienda destinada a alquiler turístico o de temporada. Este número deberá figurar en todos los anuncios y contratos.
Importante: Sin el NRA, no será legal alquilar la propiedad.
¿A quién afecta?
- Propietarios particulares y empresas que ofrezcan alquileres de corta duración (por días, semanas o temporadas).
- Plataformas digitales como Airbnb, Booking, entre otras, que deberán verificar que los anuncios incluyan el NRA.
Procedimiento de registro
El trámite se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, o presencialmente en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente. El proceso conlleva el pago de una tasa administrativa.
Documentación requerida (ámbito de Canarias):
- Referencia catastral, dirección, tipo de alquiler (completo o por habitaciones), número máximo de ocupantes.
- Declaración Responsable previa, con número de signatura.
- Código Registral Único (CRU) que figura en la nota simple.
- Autorización firmada si el trámite lo realiza un tercero sin certificado digital del titular.
Otras obligaciones
- Presentar un informe anual de actividad.
- Comunicar cualquier modificación en los datos registrados.
- Atender requerimientos de información por parte de las autoridades competentes.
Consecuencias del incumplimiento
- Bloqueo de anuncios en plataformas digitales.
- Imposibilidad de formalizar contratos válidos.
- Sanciones económicas conforme a la normativa vigente.