Un momento clave para la fiscalidad inmobiliaria

Jul 18, 2025 | Actualidad

¿Podría estar en riesgo el valor de referencia de Catastro como base imponible en el ITP-AJD?

El pasado lunes, el Tribunal Constitucional (TC) acordó la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El objeto de la cuestión es la posible inconstitucionalidad del valor de referencia de Catastro como criterio para la determinación de la base imponible en las transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

 

Fundamento de la controversia

La impugnación se dirige contra los artículos 10.2, 3 y 4, y 46.1 del texto refundido de la Ley del ITP-AJD, así como contra la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El debate jurídico se centra en la posible vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, al establecerse un sistema de valoración objetiva que prescinde del valor real del bien transmitido.

 

Implicaciones prácticas para los contribuyentes

Si bien la resolución del Tribunal Constitucional aún está pendiente, la admisión a trámite de la cuestión abre la posibilidad de que se declare la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible actualmente vigente, con los efectos que ello pudiera conllevar. En línea con precedentes como la sentencia sobre la Plusvalía Municipal, no puede descartarse que el TC limite los efectos de su fallo a aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza o que no estén consolidadas por el transcurso del tiempo.

En este contexto, resulta recomendable que los contribuyentes analicen las operaciones inmobiliarias realizadas en los últimos ejercicios fiscales, especialmente aquellas en las que el valor de referencia fue utilizado como base imponible en lugar del valor pactado. Una eventual declaración de inconstitucionalidad podría habilitar la revisión de autoliquidaciones y la solicitud de devoluciones por ingresos indebidos.

 

Conclusión

Nos encontramos ante un momento de especial relevancia para la fiscalidad inmobiliaria. Aunque la cuestión aún debe resolverse, su admisión a trámite por el Tribunal Constitucional abre una vía de impugnación significativa para los contribuyentes afectados. Desde nuestro despacho, seguiremos de cerca la evolución del procedimiento para ofrecer el asesoramiento más adecuado en función del criterio que finalmente adopte el Alto Tribunal.

📩 Para más información o consultas personalizadas, puedes escribirnos a info@cabrerarodriguez.com.

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