CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2022

Abr 11, 2023 | Actualidad

Principales novedades para Canarias

El 11 de abril de 2023, da comienzo de forma oficial la Campaña de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022.

Un aspecto esencial de la Declaración es la verificación de las deducciones estatales o autonómicas que puedan resultar de aplicación, así como contar con toda aquella documentación que nos permita sustentar su correcta incorporación en nuestra declaración.

En cuanto a las deducciones aplicables en Canarias, cabe destacar que en esta campaña se incorporan importantes incrementos en numerosas deducciones autonómicas, y se crean nuevas aplicables para las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2022 y 2023.

Como novedad destaca la incorporación de una nueva deducción autonómica “por el alza de los precios” con la que se pretende minimizar el impacto de la inflación. Esta deducción sólo resultará aplicable en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022. Así, los contribuyentes con rentas inferiores a 20.000 euros podrán aplicar una deducción de 225 euros; para rentas inferiores a 25.000 euros resultará aplicable una deducción de 175 euros, y para rentas inferiores a 30.000 euros la deducción aplicable es de 125 euros. Se incrementarán los tramos en 10.000 euros cuando se trate de tributación conjunta.

Del mismo modo se eleva, con carácter transitorio para los ejercicios 2022 y 2023 en aproximadamente un 20% el límite para la aplicación de otras deducciones autonómicas, con la finalidad de beneficiar a un mayor número de contribuyentes. Entre otras, debemos destacar:

  • En la deducción por gastos de estudios en educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio permite deducir hasta 120 euros por la adquisición de material, libros, transporte y uniformes, justificados mediante factura, por el primer descendiente, y se incrementa en 60 euros por cada uno de los restantes descendientes que cursen los estudios mencionados.
  • Igualmente, para los períodos 2022 y 2023, la deducción por gastos en estudios superiores permite a los contribuyentes deducir una cantidad de hasta 1.920 euros por cada descendiente soltero menor de 25 años que sea dependiente económicamente y se encuentre cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente, todo ello con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. Esta deducción queda limitada a contribuyentes con bases imponibles inferiores a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en tributación conjunta, si bien, la máxima cuantía se obtiene para bases imponibles inferiores a 36.300 euros.
  • La deducción por nacimiento y adopción de hijos será de 240 euros por el primer y segundo hijo, 480 por el tercero, 720 euros por el cuarto y 840 por el quinto o sucesivos. En el caso de que alguno de los hijos sufra una discapacidad superior al 65% se sumará una cuantía de 480 euros por el primer y segundo hijo que sufra dicha discapacidad y 960 euros por el tercero o posteriores.
  • La deducción por acogimiento de menores será en los citados ejercicios de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento.
  • La deducción para familias monoparentales con descendientes a su cargo será de 120 euros siempre que no conviva con personas distintas a los citados descendientes.
  • La deducción por gastos de guardería por los niños menores de 3 años será del 18% de las cantidades satisfechas hasta los 480 euros siempre que se justifiquen mediante factura.
  • La deducción por familia numerosa asciende a los 540 euros en el caso de familias de categoría general y a los 720 euros en el caso de familias de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65% las cantidades serán 1.200 y 1320 euros respectivamente.
  • En la mejora de la deducción por inversión en vivienda habitual, el porcentaje de deducción será del 5% cuando la renta sea inferior a 16.500 euros y del 3,5% cuando se encuentre entre 16.500 y 33.000 euros.
  • En la mejora de la deducción por obras de rehabilitación energética, los contribuyentes podrán practicar una deducción del 12% hasta 7.000 euros con el límite del 10% de la cuota íntegra, por la instalación de mejoras del comportamiento energético de las edificaciones y de mecanismos que ahorren el consumo de agua o reduzcan los vertidos.
  • La mejora de la deducción por adecuación de la vivienda por razón de discapacidad permite en los periodos 2022 y 2023 aplicar una deducción del 14% por las obras realizadas para la adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.
  • La mejora por deducción por alquiler de vivienda habitual será de un 24% hasta un máximo de 720 euros anuales siempre que el contribuyente no haya obtenido en el correspondiente periodos rentas superiores a 22.000 o 33.000 en tributación conjunta.
  • En la deducción por contribuyentes desempleados, los contribuyentes podrán deducir 120 euros siempre que se encuentren en situación legal de desempleo más de 6 meses en el periodo impositivo y no hayan obtenido rentas de trabajo inferiores a 11.200 euros ni superiores a 22.000 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro (excluidos los rendimientos de trabajo) no excedan de 1.600 euros.
  • En la mejora de la deducción por los gastos por enfermedad, los contribuyentes podrán deducir un 12% de los gastos derivados de la servicios médicos o profesionales sanitarios hasta 600 euros o 800 en tributación conjunta, excluidos los farmacéuticos, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, nacimiento de hijos, accidentes o invalidez del contribuyente o de las personas incluidas en el mínimo familiar. También será aplicables a aparatos y complementos incluidas gafas graduadas y lentillas.
  • Respecto a la mejora en la deducción por familiares dependientes con discapacidad, resultará aplicable una deducción de 600 euros cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

Esperamos que esta información resulte de interés, quedando a disposición en info@cabrerarodriguez.com

CABRERA RODRIGUEZ ETL GLOBAL

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