LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DECRETO LEY 6/2021, DE 4 DE JUNIO

Jun 10, 2021 | Actualidad, Legislación, Opinión

El pasado sábado 5 de junio de 2021, el Gobierno de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 6/2021, de 4 de junio, en el Boletín Oficial de Canarias, por el que se regula la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

A continuación se enuncian los aspectos más relevantes, debiendo contemplarse cada caso concreto y sus particularidades para verificar si se cumplen los requisitos en cada caso.

I. DESTINATARIOS Y EXCLUSIONES DEL MARCO DE LAS SUBVENCIONES

El Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, encomienda a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas, así se publica el presente Decreto en el que se disponen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:

1.- Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF.
2.- Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen
de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Pueden ser beneficiarios las empresas, grupos de empresas y personas autónomas, profesionales o empresarias que cumplan con las siguientes condiciones:

1.- Tener domicilio fiscal en Canarias:

• Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades únicamente podrán optar a la convocatoria donde se ubique su domicilio fiscal.

• Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatoria que se realicen en todos los territorios en los que operen.

• En cualquier caso cuando se trate de entidades no residentes los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.

2.- Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto: en actividades financieras y de seguros; Actividades de los hogares
como empleadores de personal doméstico y Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. Éste alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:
– Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

– Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

– En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.

– Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

3.- Cumplir las siguientes condiciones:

a) Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en
2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un
contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran.

c) No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación  o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

d) Condicionantes:
(i) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

(ii) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

(iii) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

(iv) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

(v) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

(vi) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

(vii) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

También serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

 b) Haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y pueda acreditarlo de modo fehaciente:

b.1) Que, en el ejercicio 2018, haya declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas, siempre y cuando la base imponible o el resultado neto negativo de 2019 obedezca a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias.

 b.2) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

c) Estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, excepto las microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

II. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

 El régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones es el previsto en el Marco Nacional Temporal, por lo que cabe distinguir:

A. MODALIDAD DE SUBVENCIONES DIRECTAS, ANTICIPOS REEMBOLSABLES, VENTAJAS FISCALES O DE PAGO, GARANTÍAS, PRÉSTAMOS Y CAPITAL.

 Se establece un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 € por empresa o persona autónoma, de la totalidad de a las ayudas recibidas por una empresa o autónomo. Se deberá cumplir con determinados requisitos, entre los que destacan los siguientes:

  • Destino de la subvención: satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores así como los costes fijos incurridos no cubiertos.
  • Diversidad de sectores: cuando se opere en diferentes sectores a los que se aplican diferentes importes máximos, se garantizará que a cada una de las actividades se les aplique el limite máximo correspondiente, no superando, en total, el importe más elevado posible.

B. AYUDA EN FORMA DE APOYO POR COSTES FIJOS NO CUBIERTOS.

 Se establece un importe bruto máximo, antes de impuesto y otras retenciones, de 1.800.000 € por empresa o persona autónoma. Se debe cumplir con una serie de requisitos, entre otros:

  • Objeto: La ayuda cubrirá los costes fijos no cubiertos por la contribución a los beneficios soportados durante el período subvencionable y que no estén cubiertos por otras fuentes.
  • Límite de la intensidad de la ayuda: será como máximo el 70% de los costes fijos no cubiertos, a excepción de las microempresas y pequeñas empresas cuyo límite no superará el 90% de esos costes.
  • Costes fijos no cubiertos: las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias, durante el periodo subvencionable.
  • Importe bruto máximo: antes de impuestos y otras retenciones, 000.000 € por empresa, de la totalidad de ayudas recibidas.

Asimismo, se establece una equivalencia entre las líneas de subvenciones con las modalidades de ayudas previstas en el Marco Temporal Nacional:

  • Con carácter general para todos los sectores:

Las ayudas correspondientes a las subvenciones para las personas autónomas que tributan en régimen de estimación objetiva en el IRPF, personas autónomas, empresas y grupos de empresas con menos de 50 trabajadores; tendrán que cumplir con los requisitos previstos para la modalidad descrita anteriormente en el apartado A.

En relación con las personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más trabajadores, estarán sujetas a un tope de 1.800.000 € para las ayudas destinadas al pago de proveedores, deudas y costes fijos no cubiertos, sin que se pueda superar este límite.

En lo que respecta a las ayudas previstas en el apartado B anteriormente reseñado, y a partir de 1.800.001 €, sólo para costes fijos no incluidos dentro de los 1.800.000 €, se aplicará la tasa de intensidad del 70%.

  • Existen excepciones para sectores de la pesca y acuicultura.

 

REGLAS DE ACUMULACIÓN:

Con carácter general, las ayudas podrán acumularse entre si, respetando los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos, no obstante, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de ayuda por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras por estos mismos costes.

Asimismo, serán acumulables las ayudas que establece el nuevo Decreto Ley con los Reglamentos minimis, así como con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de Exención por Categorías.

III. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

 Las obligaciones de las personas y empresas beneficiarias son:

  • Comunicar cambios en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la subvención.
  • Acceder a someterse a las comprobaciones de los órganos de control .
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas (ayudas temporales), ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o Mutualidad).
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados para facilitar comprobación y control.
  • Conservar la documentación para posible control. Plazo 10 años.
  • Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados al beneficiario incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
  • Destinar la subvención a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores financieros no financieros.
  • Reintegro de las subvenciones:
    • Invalidez de la resolución de concesiones
    • Falseamiento de las condiciones
    • Incumplimiento total o parcial del objetivo
    • Incumplimiento de la obligación de justificación
    • Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión
    • Resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación
    • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración
    • La adopción de alguna decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro
  • Además de lo anterior los destinatarios de estas medidas deberán asumir también los siguientes compromisos:
    • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022
    • No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

IV. COSTES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA

Las ayudas tienen carácter finalista, empleándose para la satisfacción de la deuda u realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.

Se consideran pagos pendientes a proveedores y acreedores, así como deudas, aquellas cantidades que aun no hayan sido satisfechas, con independencia de que se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.

No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a la subvención en las distintas categorías subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos. Siendo así, los costes subvencionables serán el sumatorio de todos ellos.

El período de referencia de los costes subvencionables corresponderá a los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre el 1 de marzo y 31 de mayo de 2021.

En el caso de pagos pendientes a proveedores y deudas financieras, éstas deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe de los costes subvencionables, salvo que aplique alguno de los siguientes importes máximos o mínimos:

  • Línea 1. Personas autónomas (empresarios o profesionales) que tributen por el régimen de estimación objetiva en el IRPF: máximo 3.000 euros.
  • Límite 2. Personas autónomas (empresarios p profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en IGIC/ IVA en 2020 haya caído en más de un 30% con respecto a 2019. Encontramos a su vez:
    • Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas: subvencionable el 100% de la caída del volumen de sus operaciones con respecto a 2019

La ayuda máxima no podrá ser superior a 500.000 euros.

  • Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: subvencionable el 90% de la caída del volumen de sus operaciones con respecto a 2019.

La ayuda máxima no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

  • Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas: subvencionable el 80% de la caída del volumen de sus operaciones con respecto a 2019.

La ayuda máxima no podrá ser superior a 5.000.000 euros.

En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de Ayudas de Estado.

V. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, que se iniciará con la presentación de una solicitud acompañada de la documentación requerida.

  • Plazo: la presentación de solicitudes se deberá realizar desde el día 15 de junio hasta el 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
  • Forma: la presentación se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados, acompañados de la documentación requerida a tal efecto y supondrá la aceptación de lo dispuesto en el Decreto ley, sin perjuicio del derecho a desistir de la petición antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida; así como la autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias la información prevista en el Decreto ley.
    • Declaración responsable: En el momento de la solicitud, los solicitantes deberán declarar bajo su responsabilidad: el importe de cada uno de los tres tipos de costes subvencionables por lo que solicita la ayuda, que cumple con las condiciones de elegibilidad asumiendo una serie de compromisos, las subvenciones o ayudas que han obtenido o solicitado para la misma finalidad, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad Profesional, entre otros requisitos.
    • Oposición a la consulta de la documentación por la Administración: La oposición expresa a dicha consulta supondrá la obligación de aportar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.
  • Tramitación:
    • Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes sólo se tendrá en cuenta la primera.
    • En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación en la sede electrónica, sin perjuicio del orden de resolución de las mismas.
    • El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía, sin exigencia de garantías y requerirá justificación posterior.
    • No se podrá realizar el pago de la subvención hasta que la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad Profesional; o sea deuda por resolución firme de procedencia de reintegro.
    • Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones cuya concesión se efectuó en régimen de concesión directa quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
  • Documentación a acompañar a la solicitud: las personas y empresas interesadas deberán acompañar una determinada documentación a la solicitud. La documentación que se deberá aportar a la solicitud variará en función del tipo de solicitante. Entre dicha documentación cabe destacar: acreditación de la representación, el certificado de la declaración anual del IRPF, IS, IRNR expedido por la AEAT, declaraciones de IRPF, declaraciones acreditativas del volumen de operaciones en el IGIC, y en su caso, IVA en los ejercicios 2019 y 2020 etc.
  • Instrucción y resolución del procedimiento: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será:
    • Línea 2 de Subvenciones: Dirección General de Promoción Económica.
    • Línea 1 de Subvenciones: Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

Dichos órganos formularán la propuesta de resolución y la elevarán al órgano concedente quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, transcurrido el plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

  • Modificación de la resolución: La resolución de concesión podrá ser modificada en el caso que se produzca alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones que contradigan el régimen de compatibilidad de subvenciones.

VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

En cuanto al régimen sancionador, el Decreto Ley 6/2021 de 4 de junio hace una completa remisión a la Ley General de Subvenciones.

Así, la Ley General de Subvenciones, distingue tres tipos de infracciones en este ámbito y en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción: infracciones leves, graves y muy graves, en función del tipo de incumplimiento. Las sanciones a imponer tienen carácter pecuniario, y/o no pecuniario para el caso de infracciones graves o muy graves concretándose en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de contratar con las Administraciones Públicas.

PRESCRIPCIÓN

De conformidad, con las normas generales en cuanto al Derecho Administrativo, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración comprobar la subvención.

Este plazo de prescripción podrá ser interrumpido por cualquiera de las causas legales, lo que implica que se reinicie el cómputo del nuevo plazo de prescripción a partir de la fecha en que se considera interrumpida.

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones de este Decreto Ley resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o otros organismos internacionales.

El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún superior al coste de la actividad subvencionada, ya sea de manera aislada, o en concurrencia con otras o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados.

También, con carácter general, todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal, podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimos sean respetadas.

Igualmente, se fija como limite para la acumulación, que las ayudas no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos por las ayudas.

En este sentido, la Administración comprobará con carácter previo a la concesión que se cumplen las reglas de acumulación previstas y que el importe total de las ayudas recibidas no superan los importes previstos.

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