Novedades tributarias en Canarias para el ejercicio 2020

Nov 19, 2019 | Opinión

Por: Danaizeth Gómez Díaz
Abogada en Cabrera Rodriguez Abogados y Asesores Tributarios

 

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en fase de presentación de enmiendas a la totalidad en el marco de su tramitación parlamentaria.

Conforme al texto articulado publicado, con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a los requisitos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, los Presupuestos incorporan una serie de modificaciones tributarias, entre las que destacan las siguientes:

 

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Con carácter general se incrementa el tipo de gravamen general que pasa del 6,5% al 7%. Ello conllevará la necesaria adaptación de los programas de facturación.

Asimismo, el tipo de gravamen incrementado pasa del 13,5% al 15%.

Entre las modificaciones específicas en el Impuesto, cabe señalar las siguientes:

  • Se elimina la aplicación del tipo de gravamen reducido del 3% a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, que pasan a tributar al tipo general del 7%.
  • Se restringe la aplicación del tipo cero a las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores, para limitarla a los casos en los que dicho consumidor es una persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda, con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. En otro caso, se aplicará el tipo reducido del 3%.
  • Se matiza que el tipo cero aplicable a las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes, relacionados con el agua siempre que se destinen directamente por el adquirente o importador a las actividades descritas en la norma.
  • Se elimina de la aplicación del tipo de gravamen del 0% a las obras de equipamiento comunitario consistente en la construcción de potabilizadoras y desalinizadoras de agua de titularidad pública.
  • Se elimina la exigencia, para la aplicación del tipo cero a determinadas entregas y ejecuciones de obras sobre viviendas de protección oficial, de que dichas viviendas constituyan la vivienda habitual del adquirente.
  • Se modifica el articulado relativo a los requisitos para la aplicación del tipo del 3 por ciento a la adquisición de viviendas por determinados colectivos (colectivos con edad de hasta 35 años, discapacidad, mujer víctima de violencia de género, familias numerosas o monoparentales y unidades familiares que no sobrepasen determinados niveles de renta) a efectos de aclarar los requisitos de su aplicación, así como las consecuencias de su inobservancia.
  • Asimismo, se limita el tipo reducido del 5 por ciento aplicable a las entregas de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, especificando los requisitos y los efectos de su incumplimiento.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Junto a las modificaciones operadas en materia de tributación indirecta, los presupuestos abordan la eliminación progresiva de la actualmente vigente bonificación general en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99,9%.

Dicha modificación viene a obedecer y dar carta de naturaleza, si bien limitada, a las propuestas que se plantean a nivel nacional para la supresión de dicho tributo. Cabe mencionar que la modificación propuesta resulta dispar en su aplicación tratándose de adquisiciones “mortis causa”, o bien de adquisiciones lucrativas “inter vivos” (donaciones).

De este modo, en lo que respecta a la bonificación por parentesco en el caso de adquisiciones “mortis causa, cabe señalar:

  • Se mantiene la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria para el Grupo I de parentesco.
  • Para el Grupo II de parentesco se prevé igualmente una nueva escala que reduce progresivamente la aplicación de la bonificación en función de la cuota tributaria resultante del Impuesto.

En el caso de una cuota tributaria igual o inferior a 45.000 euros, resulta de aplicación una bonificación del 99,9%, reduciéndose progresivamente en un 10 por ciento por cada 30.000 euros de incremento en la cuota del Impuesto.

Conforme al tenor literal del texto normativo en tramitación parlamentaria, parece que la cuota tributaria no podrá escalonarse con el fin de acceder a determinados tramos de bonificación.

Cuando la cuota tributaria del Impuesto supere los 305.000 euros, no resulta de aplicación bonificación alguna

Por lo que respecta a la aplicación de la bonificación tratándose de la modalidad impositiva aplicable a las donaciones o adquisiciones lucrativas “inter vivos, la medida resulta aún más restrictiva, limitando su aplicación exclusivamente a los Grupos I y II de parentesco, conforme al siguiente detalle:

  • Se mantiene la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria para el Grupo I de parentesco.
  • Para el Grupo II de parentesco se prevé igualmente una nueva escala que reduce progresivamente la aplicación de la bonificación en función de la cuota tributaria resultante del Impuesto, en los mismos términos que para las adquisiciones “mortis causa”.

A diferencia de lo que ocurre para el caso de las transmisiones mortis causa, en las adquisiciones “inter vivos” (donaciones) no resultará de aplicación bonificación alguna al Grupo III de parentesco integrado por los colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos), así como por los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).

 

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