Se nos suele llenar la boca, especialmente a nuestros políticos, cuando hablamos de nuestra empresa familiar y nos referimos a ella como el sustento de nuestra economía, el termómetro de nuestro crecimiento, el motor de la creación de empleo, casi nuestro orgullo nacional.
Pero realmente, ¿es tanta la atención y cuidados que se le dispensa? ¿son efectivos la protección e incentivos que se le procuran desde el ámbito tributario? Me temo que, si bien son muchas las regulaciones normativas específicas que de alguna manera están pensadas para esta figura, su eficacia en términos de efectivos beneficios está bastante mediatizada por la cantidad de cortapisas y limitaciones que vía regulación o doctrina administrativa se han venido introduciendo. Son tantas las situaciones en las que finalmente nos topamos con obstáculos insalvables, que avanzar en una eficiente planificación supone en ocasiones un auténtico ejercicio de equilibrismo, una yincana llena de inconvenientes, salvedades que sólo pueden sortearse a base de creatividad e imaginación.
Progresar en una correcta planificación, por tanto, lleva normalmente a los asesores a la necesidad en último término de trasladar al empresario, al cliente, dudas e incertidumbres, y la conveniencia de plantear consultas tributarias vinculantes que permitan reestructurar mientras todos nos curamos en salud, de forma que no nos quedemos expuestos ante la presumible incomprensión de la Inspección frente a las tesis justificativas del empresario, no siendo ni siquiera esta opción la panacea, cuando nuestra Dirección General de Tributos ha decidido que no siendo suficiente hacernos esperar seis meses para una respuesta, ahora nos procura una travesía del desierto que puede alargarse más de un año, con lo que la inmediatez se diluye, y la oportunidad y conveniencia de las decisiones a adoptar pierden todo su valor.
La realidad, de cualquier manera, es que la empresa familiar dispone de medidas protectoras, especialmente en cuanto a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Centrándonos en esta cuestión específica, todos y cada uno de los rectores de nuestras empresas familiares reparan en algún momento de la vida de las mismas, en uno de sus debates fundamentales, que no es otro que el de la deliberación sobre la sucesión, ¿quién heredará el negocio? ¿quién dirigirá cuando faltemos los que ahora lo hacemos? Las segundas generaciones que se solapan con las terceras…, la harto recomendada solución del protocolo familiar, etc., etc.…. Pues bien, como si no fuera todo esto, por sí solo, motivo suficiente para la preocupación, en cuanto que supone sin duda un factor de stress familiar y en muchas ocasiones, bastante más, a ello se une de forma demoledora la presión de la tributación que la sucesión finalmente pactada y pautada va a poder suponer en las arcas familiares, hasta el punto que en ocasiones compromete la viabilidad futura del proyecto empresarial o influye decididamente en la voluntad familiar de redimensionar la empresa con todo lo que ello conlleva.
Los mecanismos actuales que validan la sucesión neutra de la empresa familiar pivotan alrededor de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero el particular matiz de que la referida exención puede ser plena o sólo parcial resulta fundamental a la hora de validar la existencia de una adecuada y óptima situación ante una eventual sucesión. Analicemos este aspecto de nuestra tributación y partamos por supuesto, como no puede ser de otra manera, de considerar coyuntural la actual bonificación canaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – ya me gustaría y lo comentaremos en próxima ocasión, que, de una vez por todas, alguien se atreviera a blindar unas bonificaciones y/o exenciones tanto en Patrimonio como en Sucesiones, perpetuadas y consolidadas en el tiempo –.
Por tanto, una adecuada planificación sucesoria de la empresa familiar, requiere en primer lugar, validar la máxima exención en Patrimonio. Al analizar la regulación de esta exención, he aquí que nos topamos con un buen número de limitaciones que terminan mermando la determinación del cociente que finalmente nos dice qué porcentaje de nuestra empresa está exenta y consecuentemente protegida en Sucesiones. Resulta desalentador en ocasiones, terminar advirtiendo que maximizar la exención puede ser incompatible con crecer de forma ordenada y estructurada, limitando responsabilidades y exposiciones innecesarias, diversificando el patrimonio empresarial y las inversiones.
Así los beneficios no distribuidos y no reinvertidos que excedan de los acumulados en los últimos diez años restan y no suman. Lo mismo ocurre con el patrimonio inmobiliario que se crea con años de sacrificio, que deberá estar enmarcado en una actividad empresarial autónoma de arrendamientos, para que sume y no penalice. Qué decir de las inversiones financieras en mercados de capitales o las simples posiciones potentes de liquidez, y las participaciones en otras entidades mercantiles, que también pueden terminar restando y por supuesto ya no digamos de la estrategia de planificar el crecimiento de la empresa con una estructura holding que aglutine las participaciones de la familia y que dirija de forma ordenada la dirección y la participación global en los distintos proyectos empresariales familiares. En este último caso, la exención debe ganarse en sede de esta sociedad holding patrimonial, y lograrlo de forma plena o casi plena puede convertirse en un ejercicio de máxima dificultad.
En definitiva, no parece que se premie la excelencia, haber sabido crecer asumiendo riesgos, haber querido diversificar y generar colchones de seguridad, en forma de fondos de ahorro y provisiones, que aseguren la supervivencia en el largo plazo y el bienestar de los miembros del grupo familiar que han contribuido con su esfuerzo de varias generaciones a llegar donde están.
Ciertamente todas estas trabas y complicaciones innecesarias deben ser y son salvables, sin duda, aunque ello conlleve hacer encaje de bolillos y esperar que el sentido común impere y la nueva doctrina de la Dirección General de Tributos y Jurisprudencia, que ansiosamente esperamos, revierta algunas recientes interpretaciones que socavan de alguna manera la necesidad de proveer cimientos sólidos a la pequeña y mediana empresa familiar. A día de hoy, estructurar, diversificar y crecer de forma organizada y segura, no está suficientemente premiado, sino que supone la generación de dificultades adicionales a la hora de planificar. Necesitamos una protección tributaria más empática con el esfuerzo denodado de tantas familias.
¿No sería mucho más sencillo validar una exención plena en Patrimonio y Sucesiones para todas aquellas estructuras empresariales de origen familiar, con el único requisito de que la familia siga poseyéndola y dirigiéndola, y sin que crecer y enriquecerse, evolucionando hacia la gestión de su propio patrimonio, creado muchas veces a base de esfuerzo, creatividad y sana ambición, se convierta en un hándicap, sino en todo lo contrario, un reconocimiento público e institucional a la labor impagable de muchos empresarios? Ahí lo dejo.