El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020. Dicha salida se encuentra regulada por el Acuerdo sobre Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante, el “Acuerdo”), negociado y ratificado por ambas partes. No obstante, este Acuerdo estableció un periodo que duró, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación y en consecuencia todos sus derechos siguieron siendo aplicables, como si Reino Unido siguiera formando parte de la Unión Europea. Así, el Acuerdo es la normativa que rige y regirá las condiciones de residencia y los derechos de las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Por tanto, una vez producida la entrada en vigor del mismo, se distinguen dos tipos de regímenes:
- El régimen aplicable a los nacionales de Reino Unido, los miembros de su familia y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo (aquellos que residan en España antes del periodo transitorio): Que quedarán sometidos a lo dispuesto por éste, es decir, a la aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las particularidades en él establecidas.
- El régimen aplicable a los nacionales de Reino Unido, los miembros de su familia y cualesquiera otras personas que no sean beneficiarios del Acuerdo sobre retirada (aquellos que entren en España después del 31 de diciembre de 2020): Que tendrán la consideración de nacionales de terceros países y les será de aplicación el régimen general de extranjería.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de adaptar el Ordenamiento Jurídico español a la nueva situación, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, introduciendo diversas medidas de adaptación, en consonancia con la Comisión Europea que ha publicado una amplía guía de más de ochenta notas informativas sobre la mejor manera de abordar estos cambios. Para los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que hayan ejercido su derecho de residencia de acuerdo con el derecho de la Unión antes de la finalización del periodo transitorio y en el que continúen residiendo en él después de ese periodo; esto es, antes del 1 de enero de 2021, España es el “Estado de acogida” de los mismos, según se establece en los artículos 9, 10 y 13 del Acuerdo sobre Retirada, y continúan manteniendo sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, como si fueran ciudadanos comunitarios. Además, el Acuerdo sobre Retirada no les exige la presencia física en España tras finalizar el periodo transitorio, de modo que se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia; así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente (el derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado de acogida durante más de cinco años consecutivos según se establece en el art. 15 del Acuerdo sobre Retirada). Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, España ha optado porque los mismos no tengan que solicitar una nueva condición de residente para tener residencia legal, sino que tendrán derecho a recibir un documento de residencia, formato Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que podrá estar en formato digital y que menciona que ha sido expedido de conformidad con el art. 18.4 del Acuerdo. En virtud de ello, en relación con la validez y teniendo en cuenta las disposiciones que sobre residencia temporal y permanente recoge el Acuerdo, se ha establecido que los documentos de residencia temporal tengan una vigencia de 5 años y los permanentes de 10 años. Transcurrida dicha vigencia, deberá procederse a su renovación automática. Por su parte, para aquellos ciudadanos del Reino Unido que lleguen tras el 31 de diciembre del 2020 y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un especial régimen de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería. A efectos prácticos, se procede a analizar brevemente los supuestos en los que puede encontrarse el ciudadano nacional del Reino Unido en función de sus circunstancias concretas:
- Nacional del Reino Unido que posea un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea: Quedará sometido al Acuerdo sobre Retirada y, por tanto, a la aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las particularidades en él establecidas.
Para la obtención del documento de residencia, se le sustituirá el Certificado de registro por el nuevo documento de residencia (TIE). Las solicitudes para que se sustituya el certificado de registro del que ya dispone podrán plantearse en cualquier momento, también después del periodo transitorio.
- Si el certificado de registro tiene carácter temporal: La obtención del documento de residencia temporal le exigirá dos trámites, ante la oficina de extranjería y la dependencia policial y tendrá una vigencia de 5 años.
No obstante, en caso de ser titular de un certificado de registro temporal pero no se haya alcanzado 5 años de residencia legal en España, se puede esperar a realizar el cambio de su documento una vez hayan transcurrido esos 5 años. De este modo, se le expedirá directamente un documento de residencia de carácter permanente.
- Si el certificado de registro tiene carácter permanente: La obtención del documento de residencia permanente le exigirá sólo un trámite, ante la dependencia policial y tendrá una vigencia de 10 años.
- Nacional del Reino Unido que no posea un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, pero residiera en España antes del periodo transitorio o que entre después, pero se encuentre dentro del ámbito de aplicación del acuerdo: Podrá seguir residiendo en España, pero tendrá el derecho y el deber de solicitar el nuevo documento de residencia (TIE) en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o electrónicamente, pero deberá acreditar que residía en España antes de la finalización del periodo transitorio.
- Nacional del Reino Unido que no sea beneficiario del Acuerdo al no residir en España antes del periodo transitorio: Tendrán la consideración de nacionales de terceros países, siéndoles de aplicación el régimen general de extranjería.
- Familiar de un ciudadano nacional del Reino Unido residente en España: Los miembros de la familia son beneficiarios del Acuerdo y, por tanto, tienen derecho a obtener el documento de residencia (TIE).
- Si tuvieran tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea: Podrán solicitar su sustitución por el documento de residencia ante las dependencias policiales que se establezcan. Se le sustituirá su tarjeta de familiar, temporal o permanente, por el nuevo documento de residencia.
No obstante, su tarjeta de familiar seguirá siendo válida mientras no agote su vigencia y sirve para acreditar su residencia legal en España y para beneficiarse del Acuerdo.
- Si no tuvieran tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea: Por no haberla solicitado antes del periodo transitorio o por haber llegado a España en un momento posterior, tendrá el derecho y el deber de solicitar el nuevo documento de residencia (TIE) en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o electrónicamente. La solicitud será valorada individualmente y, en caso de resolverse de manera positiva, les permitirá solicitar la expedición del documento.
Dicho lo que antecede, es importante precisar que no debe confundirse la residencia administrativa, objeto del presente informe, con la residencia fiscal, dado que una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo, condición que acredita la Administración mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. Para que una persona sea considerada residente fiscal en España, se requiere que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, o que radique en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Aunque es necesario tener en cuenta que existe una presunción iuris tantum, por la cual una persona será considerada residente fiscal en España cuando, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan. En cualquier caso, se hace necesario realizar el análisis individual de cada caso en concreto con el fin de determinar las opciones de residencia en España de los ciudadanos nacionales del Reino Unido.