RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
REAL DECRETO-LEY 39/2020, de 29 de diciembre de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
Les informamos que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, que recoge unas nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en su reunión del día de ayer, 29 de diciembre de 2020.
Entre esas medidas, consideramos de especial relevancia que se amplían en un año los plazos para efectuar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) dotada con los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
Todo ello porque se ha introducido una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuya redacción es la siguiente:
“Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016
2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.”
Desde el despacho quedamos a disposición para comentar, aclarar y asistirles en lo que precisen con respecto a esta importante y esperada noticia que, dentro de la complicada situación que vivimos, entendemos nos ayuda a afrontarla con optimismo.