La transmisión de activos esenciales sin acuerdo de la junta: el Tribunal Supremo aclara los límites de la protección al tercero de buena fe.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial interés para el ámbito societario al fijar doctrina sobre una cuestión que había generado importantes dudas interpretativas: qué ocurre cuando un administrador transmite activos esenciales de una sociedad sin contar con la autorización de la junta general exigida por el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital y cuáles son los efectos de esa actuación frente a terceros.
La resolución aporta seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible para las operaciones societarias, inmobiliarias y de reestructuración empresarial, al precisar cuándo la sociedad queda vinculada por este tipo de actos y en qué circunstancias puede cuestionarse su validez.
El origen del conflicto.
El caso analizado por el Tribunal Supremo tiene su origen en la compraventa de varios inmuebles que constituían, en la práctica, la totalidad del patrimonio de la sociedad vendedora.
La operación fue formalizada por el administrador de la sociedad transmitente sin haber obtenido previamente el acuerdo de la junta general, pese a tratarse de activos con carácter esencial. Además, la entidad compradora estaba administrada por una persona que había sido socia de la sociedad vendedora con anterioridad.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de nulidad. Esta última reconoció expresamente que los inmuebles tenían la consideración de activos esenciales, pero entendió que debía prevalecer la protección dispensada al tercero de buena fe conforme al artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Las dos cuestiones jurídicas clave.
La controversia se centraba en responder a dos preguntas fundamentales:
- Si la falta de autorización de la junta general para la transmisión de activos esenciales puede hacerse valer frente a terceros.
- Si resulta aplicable por analogía el régimen de protección del tercero de buena fe previsto en el artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital para los actos que exceden del objeto social.
La respuesta a estas cuestiones era determinante para establecer si la operación debía mantenerse o si, por el contrario, procedía declarar su nulidad.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
La principal novedad de la sentencia radica en que el Tribunal Supremo extiende de forma analógica la protección contemplada en el artículo 234.2 LSC a los supuestos de infracción del artículo 160.f).
Esto significa que la sociedad puede quedar obligada frente a terceros que hayan actuado de buena fe y sin culpa grave, incluso cuando el administrador haya omitido la autorización de la junta general exigida para la transmisión de activos esenciales.
En consecuencia, la ausencia del acuerdo societario preceptivo no determina automáticamente la nulidad de la operación. La clave pasa a situarse en la conducta del tercero adquirente y en la valoración de su buena fe.
La sentencia refuerza así el principio de seguridad del tráfico jurídico y protege a quienes contratan legítimamente con una sociedad sin conocer las posibles irregularidades internas de funcionamiento.
La importancia de la buena fe del tercero.
No obstante, la protección no es absoluta.
El Tribunal Supremo recuerda que el tercero debe desplegar una diligencia razonable para verificar que la persona con la que contrata dispone de facultades suficientes para realizar la operación. La buena fe no puede presumirse cuando existen circunstancias que deberían haber alertado al adquirente sobre la posible irregularidad del negocio.
Por ello, cada caso deberá examinarse atendiendo a sus circunstancias concretas para determinar si el tercero actuó realmente de buena fe y sin culpa grave.
Por qué en este caso se declaró la nulidad.
Pese a reconocer la aplicación analógica del artículo 234.2 LSC, el Tribunal Supremo concluye que la compradora no podía beneficiarse de esa protección.
Entre los elementos que llevaron al Alto Tribunal a esta conclusión destacan los siguientes:
- La administradora de la sociedad compradora había sido socia de la entidad transmitente poco tiempo antes de la operación.
- La venta supuso la práctica despatrimonialización de la sociedad vendedora, que quedó sin actividad y en una situación equivalente a una liquidación de facto.
- No existió un pago efectivo del precio en sentido estricto, ya que este se destinó a atender determinadas deudas sin liberar a la vendedora frente a sus acreedores.
A la vista de estas circunstancias, el Tribunal entiende que la compradora no actuó de buena fe ni sin culpa grave, por lo que no resultaba acreedora de la protección que dispensa el artículo 234.2 LSC.
Como consecuencia, declara la nulidad de la compraventa y ordena la restitución de los inmuebles transmitidos.
Consecuencias prácticas para empresas y operadores jurídicos.
Esta sentencia ofrece una valiosa guía para la práctica profesional.
En operaciones de adquisición de activos, reestructuración empresarial o compraventa inmobiliaria con componentes societarios relevantes, resulta aconsejable extremar la diligencia documental y verificar adecuadamente la existencia de las autorizaciones societarias exigibles.
En particular, será recomendable solicitar:
- Certificación del acuerdo de la junta general que autorice expresamente la operación cuando se trate de activos esenciales.
- O, en su defecto, una declaración formal del órgano de administración manifestando, bajo su responsabilidad, que el activo transmitido no tiene carácter esencial.
Asimismo, la resolución introduce una advertencia relevante para los administradores sociales. El Tribunal Supremo recuerda que quien ejecute una operación de esta naturaleza sin la autorización societaria legalmente exigida no podrá ampararse en la regla de la discrecionalidad empresarial recogida en el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que se trataría de una actuación contraria al ordenamiento jurídico.
Conclusión.
La sentencia del Tribunal Supremo aporta claridad a una cuestión que venía generando incertidumbre en la práctica mercantil. Aunque la falta de autorización de la junta para transmitir activos esenciales no provoca automáticamente la nulidad de la operación, la protección del tercero dependerá de que este haya actuado realmente de buena fe y sin culpa grave.
La resolución refuerza la seguridad jurídica, pero también eleva las exigencias de diligencia en este tipo de operaciones, tanto para quienes administran sociedades como para quienes contratan con ellas. Un recordatorio oportuno de que, en determinadas transacciones, la revisión de la documentación societaria puede resultar tan importante como la propia negociación del negocio.

