Estimados clientes,
Al hilo de comunicaciones anteriores, nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de informarles que el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece la denominada “Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad”, destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La medida, como les hemos adelantado, va destinada a aquellos autónomos cuya actividad económica quede suspendida a causa de la declaración del estado de alarma en el territorio español, o bien aquellos cuya facturación se vea reducida en, al menos, el 75% con respecto a la correspondiente al semestre anterior.
Del mismo modo, estas medidas afectarían a aquellas persona físicas que ostenten la consideración de socios trabajadores de sus empresas y se encuentren encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos, para lo que habrá que analizar cada supuesto en concreto.
Se trata de una prestación extraordinaria que tendrá como período de vigencia de un mes desde la entrada en vigor del Decreto por el cual se declaró el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse este más de un mes.
Igualmente, conforme se ha anunciado recientemente, los trabajadores autónomos en quienes concurran determinados requisitos se encontrarán eximidos del abono de las cuotas de la Seguridad Social.
Previsiblemente en la reunión del Consejo de Ministros que tendrá lugar mañana, se aprobarán nuevas medidas y se desarrollarán las ya establecidas en lo que respecta a los autónomos, por lo que les informaremos en detalle una vez conozcamos su contenido.
Reciban un cordial saludo,
CABRERA RODRIGUEZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
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