COVID-19 Canarias: plazos de las autoliquidaciones tributarias

Mar 23, 2020 | Actualidad, Legislación

Estimados clientes,

A continuación, resumimos las medidas establecidas para Canarias en cuanto a los plazos de las autoliquidaciones tributarias, tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1.- Impuesto General Indirecto Canario.

El plazo de presentación del IGIC se amplía al 1 de junio para el primer trimestre de 2020.

Esta ampliación no resulta de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar las autoliquidaciones de IGIC con carácter mensual.

Declaración censal (Modelo 400): hasta el 1 de junio de 2020 si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del estado de alarma. Aplica igualmente a la declaración de grupo de entidades a efectos del IGIC.

2.- Tributos Cedidos: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2.1. Con carácter general, para el ITP-AJD, y el ISD en adquisiciones “inter vivos” (donaciones) se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones en dos meses. Ahora bien, para las donaciones debe tratarse de hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.

Para los tributos anteriores, si la fecha de presentación de la autoliquidación se produce durante el estado de alarma y se corresponde a hechos imponibles devengados con anterioridad al mismo, se amplia en un mes más, a contar desde la finalización del estado de alarma.

2.2 En el Impuesto de Sucesiones para adquisiciones ¨mortis causa¨ el plazo se amplía en dos meses, siempre y cuando la fecha de finalización de la presentación de las declaraciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

3.- Ampliación de plazo de los procedimientos tributarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplican los plazos indicados en el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se aclara que la ampliación de los plazos de pago previstos en el art. 33 del RD 8/2020 de 17 de marzo, no aplica a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes a Canarias (que tienen normativa especial).

Cabe destacar que estas medidas han entrado en vigor en el día de hoy, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Estamos a su disposición para cualquier duda que se les pudiera presentar y les seguiremos informando con la máxima celeridad posible de todo lo que vaya surgiendo tanto a nivel nacional como regional.

Un cordial saludo,

CABRERA RODRIGUEZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

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