Donar o no donar, esa es la cuestión

Feb 15, 2018 | Opinión

¿Qué padres, empresarios o no, custodios de un patrimonio familiar, no se han planteado alguna vez la conveniencia o no de transmitir en vida parte del mismo a sus hijos u otros familiares? La probabilidad de que este pensamiento o reflexión empiece a formar parte de las naturales disquisiciones y debates de índole familiar no sólo tiene que ver con la entidad o dimensión del patrimonio poseído, sino también, y sobretodo diría yo, con el momento en que la generación activa empieza a vislumbrar el horizonte a veces no deseado pero muchas veces anhelado de la jubilación, del retiro. Es durante esos años previos a la retirada donde nos empezamos a plantear todo lo que tiene que ver con la sucesión, con la herencia, con la planificación patrimonial. A veces ese momento se adelanta, y alcanza a los padres que se inician en la aventura de la paternidad/maternidad, ya bien entrados en la madurez, y tardan por tanto muy poco, en, de forma natural, empezar a preocuparse seriamente por asegurar su propio bienestar y por el de unos hijos aún demasiado jóvenes, y que van a necesitar apoyo y soporte durante todavía un buen número de años, tiempo este que en ocasiones excede la “vida útil” del progenitor.

En muchas ocasiones todo comienza con la, por desgracia repentina e imperiosa necesidad, que un día sentimos de hacer testamento, después de siempre haber ignorado o aparcado tal cuestión, y es en ese momento de reflexión, más o menos profunda, cuando pueden ocurrir dos cosas, o cubrimos el trámite y corremos un tupido velo, o abrimos la caja de pandora y nos metemos de lleno a organizar el futuro y a decidir el quién y el cuándo en cuanto al traspaso de nuestro patrimonio, el estrictamente familiar pero también el empresarial.

Resueltos esos dos primeros dilemas, y decidido pues qué es lo que queremos hacer, pasamos a la segunda fase, cómo hacerlo y cuánto nos cuesta. Inmediatamente, y si no. casi inmediatamente, aflorarán más dudas, ¿qué hacer a partir de ahora? ¿cedemos el poder de forma completa o mantenemos el control y lo vamos paulatinamente traspasando? ¿en qué momento abro la mano y dejo a la siguiente generación tomar sus propias decisiones? Ciertamente todo este proceso, singular en cada familia, y que suelo denominar “política de sucesión familiar”, singular y personalizada para cada grupo, – cada familia tiene sus propias reglas y mecanismos- , para que resulte fructífero y exitoso, debe sin lugar a dudas estar necesariamente basado en la confianza y el sentido común de la generación al frente, y en el respeto, compromiso e implicación de la que viene detrás. Todo ello, tendrá que estar aderezado con la dosis necesaria de complicidad y lealtad entre ambas generaciones, verdadero termómetro del éxito en el tiempo de la empresa familiar, y de su supervivencia y superación, generación tras generación.

Dicho todo ello, y centrándonos en el aspecto concreto de la fiscalidad, temática habitual de nuestra sección, analicemos las implicaciones de esas posibles donaciones a los hijos u otros familiares.

Nuestra primera reflexión refiere a que nunca olvidemos que, salvo que donemos dinero, la fiscalidad de cualquier donación tiene anverso y reverso.

El anverso sería el Impuesto sobre Donaciones que soporta el donatario y que más o menos coyunturalmente varias Comunidades Autónomas han bonificado hasta su casi eliminación de facto, eso sí con cargo al cumplimiento de ciertos requisitos de vinculación a su territorio autonómico y al grado de parentesco.

El reverso, muchas veces olvidado y principal causante de arrepentimiento en la formalización de donaciones a hijos, no es otro que la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sede del donante por diferencia entre el valor de mercado de lo donado y su coste de adquisición. Muy frecuente han sido las situaciones en que el desconocimiento de algunos profesionales y la ansiedad generada en el potencial donante por proceder con la transmisión, cada vez que estas ventanas de nula tributación en sede del donatario se han abierto, han provocado un desafortunado olvido de este denominado reverso y que faltamente culminan con unas liquidaciones por ganancia patrimonial en IRPF demoledoras. Típica es la situación relativa a la donación de inmuebles a hijos, pero también y más dolorosa la de apresuradas donaciones de la participación social de la empresa familiar sin haber estudiado y planificado correctamente la operación.

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