IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Sep 7, 2023 | Actualidad

De nuevo volvemos a la bonificación plena del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias.

El pasado 5 de septiembre se ha publicado el Decreto-Ley 5/2023 de 4 de septiembre, por el cual el Gobierno de Canarias ha aprobado la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasa a ser del 99,9% de la cuota del impuesto.

Dicha modificación supone volver a la situación que existía a 31 de diciembre de 2019, permitiendo nuevamente bonificar la cuota del impuesto por adquisiciones “mortis causa”, o bien por adquisiciones lucrativas “inter vivos” (donaciones) en un 99,9%.

De este modo, en lo que respecta a la bonificación de la cuota por parentesco, en el caso de adquisiciones “mortis causa, se contemplan:

  • Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (padres, hijos, hijos adoptivos y cónyuge del causante) y en el grupo III de parentesco, integrado por los colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos), así como por los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).

Por lo que respecta a la aplicación de la bonificación tratándose de la modalidad impositiva aplicable a las donaciones o adquisiciones lucrativas “inter vivos, se contemplan:

  • Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (padres, hijos naturales, hijos adoptivos y cónyuge del causante).

Siempre que la donación se formalice en documento publico y no resultando necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será́ aplicable a aquellas donaciones que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación que ahora se prevé, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.

A diferencia de lo que ocurre para el caso de las transmisiones mortis causa, en las adquisiciones “inter vivos” (donaciones) no resulta de aplicación bonificación alguna al Grupo III de parentesco integrado por los colaterales de segundo grado y tercer grado, así como por los ascendientes y descendientes por afinidad.

La bonificación se podrá aplicar con efectos desde el día siguiente a la publicación del Decreto ley, esto es, desde el día 6 de septiembre de 2023.

La aprobación de esta norma viene a obedecer y dar carta de naturaleza a las propuestas que se plantean a nivel nacional para la supresión de dicho tributo, quedando aún camino por recorrer en esta materia.

El equipo tributario de CABRERA RODRIGUEZ ETL GLOBAL está a disposición para aclarar los términos y el alcance de esta modificación normativa y recomendamos planificar adecuadamente cualquier disposición a titulo de donación, dadas las implicaciones que puede tener para los donantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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