PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025

Ene 2, 2025 | Actualidad

LEY 5/2024 DE 26 DE DICIEMBRE

 

En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de diciembre de 2024, se ha publicado la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

La Ley incorpora diversas medidas de carácter tributario con impacto en diversas figuras impositivas entre las que destacan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto General Indirecto Canario.

A continuación, se esbozan las principales modificaciones:

 

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos.

– Incremento de la cuantía de los mínimos personal y familiar.

– Supresión de la deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley de Presupuestos Generales de Canarias 2023

– Se incorporan diversas modificaciones en las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, entre las que cabe mencionar:

  • Deducción por familias monoparentales:

133 € cuando el contribuyente no conviva con otra persona distinta a los descendientes o ascendientes que generen deducción.

  • Deducción por gastos de custodia en guarderías

18% de los gastos (máximo 530 € por descendiente).

Condiciones: Rentas ≤45.500 € (60.500 € en tributación conjunta).

  • Deducción por familia numerosa

De 597 € (categoría general) a 796 € (categoría especial). Incremento si hay discapacidad en el núcleo familiar.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual

Porcentajes: 5% (renta <25.500 €), 3.5% (renta entre 25.500 y 45.500 €), con incrementos para menores de 40 años.

Base máxima: 6.000 € anuales.

  • Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual

Deducción del 24% (máximo 740 euros anuales) si el alquiler supera el 10% de las rentas obtenidas.

Ingresos máximos: 45.500 euros; aumenta en tributación conjunta.

  • Deducción por Alquiler Vinculado a Dación en Pago

Deducción del 25% (máximo 1.200 euros anuales) para arrendamientos vinculados a dación en pago, con ingresos no superiores a 45.500 euros.

  • Deducción por Gastos de Adecuación de Inmuebles para Arrendamiento

Deducción del 10% en gastos de reparación, conservación y formalización de contratos.

Límite máximo: 150 euros por inmueble.

  • Deducción por Puesta en el Mercado de Viviendas para Arrendamiento Habitual

Deducción única de 1.000 euros por inmueble arrendado bajo condiciones específicas.

 

2.- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

La mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo. Así se incorporan las siguientes:

    • Exenciones en servicios prestados por uniones y agrupaciones: Se establecen condiciones para la exención fiscal en servicios prestados a miembros que realicen actividades exentas o no sujetas a impuestos.
    • Educación y servicios relacionados: Se amplía la exención fiscal a servicios educativos y formativos, incluyendo la guarda de niños, formación profesional, y reciclaje profesional.
    • Gravamen 0% en el IGIC: Aplicable a productos esenciales como pan, leche, frutas, verduras, carnes, y pescados no procesados, así como pastas alimenticias no precocidas.

3.- El importe de las tasas de cuantía fija experimentan un incremento general del 1%.

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