Estimados clientes,
Con el fin de mantenerles permanentemente informados de las novedades que pudieran ser de su interés, les comunicamos que, en la reunión del Consejo de Ministros del día de ayer, se aprobaron las características del primer tramo de las líneas de avales del ICO para empresas y autónomos, afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Dichas características aparecen detalladas en Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy.
Esta primera línea de avales, se denominan préstamos ICO COVID-19, y ascienden a un total de 20.000 millones de euros.
De esta manera, el Gobierno de España avalará los préstamos que deseen solicitar para poder hacer frente a los posibles perjuicios económicos causados por la irrupción del COVID-19, tales como como pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Es importante subrayar que el Gobierno realiza un aval de la operación financiera, dotando así de seguridad a la entidad bancaria, si bien, como hemos adelantado en anteriores comunicaciones, los requisitos y condiciones vinculados a la concesión de tales líneas de crédito corresponderán a cada entidad bancaria.
Estos avales tendrán carácter retroactivo, con efectos desde el día 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y tendrán una vigencia igual al plazo concedido por la entidad financiera y un máximo de 5 años.
Las ayudas están destinadas a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos, es decir:
- Medianas empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones Euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones Euros.
- Pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones Euros.
- Microempresas con menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones Euros.
En todo caso, corresponderá a cada entidad bancaria fijar los tipos de interés para la concesión de estas líneas de crédito, así como los requisitos, condiciones y documentación a requerir, a fin de valorar la operación.
No podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas que se encuentren registradas como morosas en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a fecha de 31 de diciembre de 2019. Igualmente, tampoco podrán acceder las entidades o empresarios que se encuentren en situación concursal.
El plazo máximo para la solicitud de este primer tramo de ayudas será hasta el 30 de septiembre de 2020.
Tal y como se ha publicado en prensa, previsiblemente a este primer tramo de ayudas de carácter financiero le sucederán otros, por lo que estaremos pendientes de cualquier novedad al respecto.
Con el propósito de avanzar en la búsqueda de soluciones personalizadas para ustedes en estos momentos, el despacho ya ha contactado con las principales entidades bancarias a efectos de obtener la información detallada que cada una requiere y de esta manera poder asistirles en el proceso de solicitud y tramitación en cuanto lo necesiten.
Reciban un cordial saludo,
CABRERA RODRIGUEZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Partner of ETL GLOBAL