SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS A AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADOS POR CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19 (DECRETO LEY 2/2021, DE 1 DE MARZO)

Mar 4, 2021 | Actualidad, COVID 19, Legislación, Opinión

En el Boletín Oficial de Canarias de 2 de marzo de 2021, el Gobierno de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19, cuyos aspectos más relevantes enunciamos a continuación, debiendo, no obstante, estarse a cada caso concreto y sus especificidades para verificar si se cumplen los requisitos, para lo cual nos ponemos a su disposición.

Este Decreto distingue dos líneas de subvenciones:

– Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

– Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

1.- Las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3 del Decreto ley. En el caso de pequeñas y medianas empresas, deben tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención. A estos efectos se entiende por:

Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas sin asalariados que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica, incluidas las personas autónomas dependientes. Se excluyen de este concepto:

o Las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de sociedades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles, particulares o profesionales, comunidades de bienes), o de cooperativas o sociedades mercantiles, aunque no sean socias.

o Las personas autónomas societarias, entendiendo por estas las que trabajan para una sociedad como personas autónomas y, al mismo tiempo, poseen parte del capital social de la misma, o que formen parte de órganos de administración de la misma.

Pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las personas autónomas con asalariados: Todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica y se ajusten a la definición establecida por la Unión Europea que, considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.

2.- Las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren en alguna de las categorías determinadas en el apartado anterior, en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual del que disponga.

REQUISITOS

Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor de este Decreto Ley en los epígrafes de IAE descritos en el Anexo 3 del Decreto ley, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

o Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

o Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos 2 años.

o Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

DESTINO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones estarán dirigidas a financiar las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento, que son:

1. Las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles asociados al local de negocio donde se desarrolla la actividad económica y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

2. Las primas de seguro no sociales.

3. Los suministros de corriente (electricidad, agua y comunicaciones).

CONTENIDO Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
La subvención consistirá en un único pago, por una cuantía máxima de 25.000,00 euros. No obstante, su cuantía se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula indicada el Decreto en función de los siguientes tres factores:

1. El sector económico al que pertenece la empresa.

2. El número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

3. El porcentaje de reducción de la facturación sufrida entre los segundos semestres de 2020 y 2019, según unos determinados intervalos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa sin
convocatoria.

La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

SOLICITUD

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán de forma electrónica en la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo, desde el día 10 de marzo de 2021 y por un plazo de 20 días hábiles, esto es, hasta el día 8 de abril de 2021.

En la tramitación de las solicitudes se guardará el orden de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; por lo que deberán presentarse cuanto antes con la totalidad de los documentos que se requieren; ya que, una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes que no hayan podido ser atendidas, serán desestimadas.

Junto con la solicitud de la subvención, los solicitantes deberán aportar además de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones; las declaraciones censales en AEAT y ATC; el alta en el RETA, en el caso de autónomos; el certificado del colegio profesional y el alta en la mutualidad profesional si fuese el caso; el informe de plantilla de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, para el caso de solicitud de la línea 2 de subvenciones.

Además, para la acreditación del volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, se debe
aportar la documentación alternativa, por ambos periodos, que se indica a continuación y por el orden de
preferencia siguiente:

1. Modelo 420.

2. Modelo 425.

3. Modelos 130 y/o 131.

4. Libros contables.

5. Cualquier otra documentación que permita verificar la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019.

Las resoluciones de concesión deberán ser notificadas en un plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de subvención, es decir, en junio de 2021, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo. Transcurridos dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Es por ello fundamental que los solicitantes recuerden disponer de certificado digital en vigor.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a:

1. Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de seis meses desde la publicación del Decreto Ley en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, hasta el día 2 de septiembre de 2021.

2. Comunicar las alteraciones en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control por los órganos de control competentes.

5. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o Mutualidad profesional.

7. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 10 años.

9. Destinar la subvención a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID 19, cubriendo con ella sus necesidades de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.

10. Proceder, en su caso a al reintegro de los fondos percibidos, conforme al artículo 18 del Decreto ley.

11. Aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de siete meses desde la publicación del Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, hasta el día 2 octubre de 2021, el formulario incluido como Anexo 4, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta: Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta e informe de vida laboral actualizado,
para el caso de autónomos sin asalariados.

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión de las subvenciones, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y de las causas de reintegro contenidas en el artículo 37 del mismo texto legal, serán causa de reintegro de las subvenciones, la imposición de sanciones declaradas firmes a las personas y empresas beneficiarias por el incumplimiento de las medidas de contención de la propagación de la COVID-19.

En el caso de reintegro se exigirá, además, el interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

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