La era contemporánea está inmersa en una revolución tecnológica sin precedentes, impulsada por el rápido avance de la Inteligencia Artificial (IA).
Este fenómeno ha trascendido los límites de la mera innovación para redefinir fundamentalmente nuestra relación con la tecnología y la forma en que concebimos el progreso. En este nuevo paradigma, la colaboración entre la mente humana y la capacidad de procesamiento de las máquinas emerge como un factor determinante, dando lugar a innovaciones que anteriormente parecían inalcanzables.
Sin embargo, esta simbiosis plantea nuevos desafíos, especialmente en lo que respecta a la propiedad intelectual. En un contexto donde los Agentes Inteligentes Artificiales desempeñan un papel cada vez más destacado en el proceso creativo, surge un dilema crucial: ¿quiénes son los verdaderos inventores de estas creaciones? ¿Pueden las invenciones generadas por máquinas ser objeto de patentes, y de ser así, quién tendría derecho a reclamarlas?
Estos interrogantes no solo cuestionan las bases del sistema de patentes, sino que también plantean la necesidad urgente de adaptar las regulaciones existentes para dar respuesta a los nuevos desafíos que plantea la era de la IA.
La actual legislación sobre patentes plantea un dilema fundamental en lo que respecta a la definición de inventor. Aunque la Ley de Patentes no exige explícitamente que el inventor sea una persona física, refleja una clara inclinación ética al reconocer la creatividad y originalidad como atributos inherentes al ingenio humano, lo que sugiere que dicho reconocimiento se otorga principalmente a personas naturales.
En este escenario, los Agentes de Inteligencia Artificial (AIA) carecen de toda intencionalidad o voluntad propia, ya que sus acciones están predefinidas por sus programadores y operan dentro de los parámetros establecidos por estos.
Por consiguiente, frente a la limitación inherente de las máquinas para ser reconocidas como autoras de obras creativas, surge la pregunta sobre quién debería ser reconocido como el autor o poseedor de los derechos de explotación de dichas obras.
Para abordar las cuestiones planteadas anteriormente sobre la autoría de las invenciones en el contexto de la Inteligencia Artificial, es necesario examinar los siguientes puntos:
¿Quién podría ser el titular de la propiedad de una obra creada con IA?
Resulta crucial analizar las diversas situaciones que emergen durante el proceso de creación y cómo estas influyen en la atribución de la propiedad de las invenciones. En este sentido, se identifican diferentes escenarios que ejemplifican la complejidad de esta problemática y plantean desafíos significativos en términos de titularidad.
Propiedad intelectual por parte del usuario que emplea las IA
En este escenario, el usuario humano interactúa con la IA para generar una obra final de manera que, aunque el programador suministra los datos que serán empleados por la máquina para generar la obra final, la materialización de esta como una «realidad» depende en última instancia de la intervención o incluso modificación por parte del usuario.
No obstante, esta solución tiene limitaciones, ya que el usuario final podría tener un rol restringido en el proceso de creativo, posiblemente limitándose a acciones simples, como activar el agente. Por lo tanto, surge la posibilidad de que el usuario final no cumpla con los criterios necesarios para ser considerado como el autor legítimo de la obra generada por el Agente Inteligente, dado que su participación en el proceso creativo podría ser insuficiente.
Propiedad intelectual por parte de los Agentes Inteligentes Artificiales
Las invenciones atribuidas a Agentes Inteligentes Artificiales (AIA) plantean un escenario intrigante donde la creatividad y autonomía de la máquina son centrales. Un caso emblemático es DABUS, un sistema de IA desarrollado por el Dr. Stephen Thaler. A diferencia de otras IA que se apoyan en algoritmos predefinidos, DABUS es capaz de generar ideas de forma autónoma y creativa, adaptándose continuamente a partir de los datos y patrones que encuentra en su entorno.
Sin embargo, a pesar de su autonomía en el proceso de invención, las solicitudes de patentes presentadas por el Dr. Thaler en nombre de DABUS fueron rechazadas tanto por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos como por la Oficina Europea de Patentes. La base de este rechazo radica en el requisito legal de que un inventor sea una «persona natural».
Soluciones a la problemática de la propiedad intelectual y la inteligencia artificial
La doctrina internacional se encuentra actualmente explorando diversas soluciones con el propósito de abordar la compleja problemática asociada a la protección de estas creaciones que, a pesar de cumplir con los requisitos de patentabilidad, no son susceptibles de protección bajo el régimen legal de propiedad intelectual.
Este desafío, como hemos visto anteriormente, se origina en el hecho de que dichas creaciones no han sido generadas por una persona física.
Dejar las invenciones de obras creadas por inteligencia artificial fuera de la propieda intelectual
Ante el desafío legal presentado por las obras generadas mediante Inteligencia Artificial, una primera posible solución sería la negación de su protección por derechos de autor y propiedad intelectual basándose en el paradigma tradicional de autoría, arraigado en la mayoría de los sistemas jurídicos, que establece que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como creadoras de obras de ingenio.
Al adoptar esta postura, se aboga por mantener intacto el concepto tradicional de autoría que ha servido como fundamento de nuestra ley de propiedad intelectual durante años, considerando como «autor» únicamente a la persona natural o jurídica, tal como establece el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Conferir personalidad jurídica a la IA
Otra posible solución es la posibilidad de atribuir personalidad jurídica a la Inteligencia Artificial, lo cual representa una innovación radical en el ámbito de la propiedad intelectual. Al considerar a las máquinas como «autores» de obras generadas por ellas mismas, se desafía la noción tradicional de autoría y se reconoce a estos nuevos entes tecnológicos como sujetos legales, al menos parcialmente.
Sin embargo, este enfoque plantea desafíos éticos significativos, ya que implica equiparar humanos y máquinas, lo que conlleva atribuir cualidades humanas a programas de software.
Reconocer la autoría de los programadores
Una alternativa menos disruptiva que otorgar a la Inteligencia Artificial el estatus de sujeto legal, implica atribuir la titularidad original de los derechos de autor a los programadores informáticos responsables del desarrollo de la IA que generó la obra.
En el contexto del derecho español, esta alternativa implica modificar el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), permitiendo que la creatividad pueda surgir de un ente distinto del ser humano. Esta modificación abriría la posibilidad de incorporar esta vía alternativa en el marco del artículo 8 de la LPI, que regula las obras colectivas. Bajo esta perspectiva, los programadores informáticos se ajustarían a las funciones de “edición y divulgación bajo su nombre” lo que implicaría que podrían adquirir la titularidad de los derechos de autor, aunque no la autoría de la creación.
Sin embargo, otorgar al creador de la IA la titularidad de la invención y el derecho a la patente puede presentar desafíos. Por un lado, implicaría otorgarle la titularidad de todos los resultados generados por la IA, lo cual contradice el sistema de patentes establecido. Por otro lado, hacer valer este derecho no es fácil ya que las funciones concretas que finalmente desempeñe el AIA dependerán de su usuario, por lo que los resultados que se obtengan quedarán fuera del control del programador.
Nuestras conclusiones en torno a la propiedad intelectual y la IA
El vertiginoso avance de la Inteligencia Artificial (IA), que promete incluso superar las habilidades humanas en el desarrollo de innovaciones, plantea la necesidad urgente de establecer un sólido marco legal que regule los derechos de propiedad intelectual en torno a las invenciones producidas por esta tecnología.
La falta de directrices claras podría desencadenar conflictos legales y dilemas éticos de gran envergadura en el futuro. Por lo tanto, es esencial anticiparse a estos desafíos mediante la elaboración de normativas que no solo aborden las tecnologías actuales, sino que también contemplen las posibles evoluciones futuras en el campo de la IA. De esta manera, se fomentará la equidad entre los humanos y las creaciones impulsadas por IA en el ámbito de la propiedad intelectual.