COVID-19 Orden de cierre de los establecimientos turísitcos

Mar 20, 2020 | Actualidad, Legislación

Estimados clientes,

Con el fin de mantenerles permanentemente actualizados acerca de las distintas normas y medidas que se están aprobando en el marco de la crisis sanitaria en España, informarles que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de marzo de 2020, se publicó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de dichos establecimientos.

No obstante lo anterior, se permite la apertura al público de aquellos establecimientos que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados, siempre que las infraestructuras del alojamiento permitan a los clientes llevar a cabo las actividades de primera necesidad establecidas en el Real Decreto 463/2020, en sus propios espacios habitacionales. Estos establecimientos no podrán admitir nuevos clientes hasta que finalice la suspensión.

El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender, y en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día 19 de marzo de 2020, esto es, el 26 de marzo de 2020.

Los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas quedan habilitados para dictar resoluciones o instrucciones específicas para el cumplimiento de dichas medidas, por lo que estaremos a la espera de verificar cualquier resolución que se dicte por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedamos, como siempre, a su disposición para comentar o ampliar esta información.

Reciban un cordial saludo,

CABRERA RODRIGUEZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

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