Real decreto ley 15/2020, de 21 Abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo

Abr 23, 2020 | Actualidad, COVID 19

Como continuación a las distintas medidas que se han ido adoptando a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exponen a continuación las principales medidas recientemente aprobadas en virtud del RDL 15/2020 de 21 de abril, con repercusión en materia fiscal y en el ámbito de los arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Se detallan a continuación, las medidas más significativas destinadas a autónomos y PYMES: 

ÁMBITO TRIBUTARIO

1.- IVA al tipo 0% sobre determinados bienes

 Se establece el IVA al tipo del 0% en las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes necesarios frente a la lucha contra el COVID-19 cuando los destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas sin animo de lucro. 

2.- Pagos Fraccionados

Las sociedades con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019 podrán ejercitar la opción de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, extendiéndose hasta el día 20 de mayo de 2020.  Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Las sociedades con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019 y que no hayan tenido el derecho la a opción anteriormente citada, podrán ejercitarla mediante la presentación del segundo pago fraccionado a cuenta correspondiente a dicho periodo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales de octubre, siendo deducible el pago fraccionado realizado en el mes de abril.

Estas opciones de los pagos fraccionados no se aplicarán a los Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Las sociedades que apliquen esta opción quedan vinculadas a esta modalidad únicamente a los pagos correspondientes a este periodo impositivo.

3.- Renuncia temporal a la Estimación Objetiva

Las personas físicas que tributen por Estimación Objetiva (módulos) y que renuncien a este sistema podrán volver al mismo durante 2021, ya sea a través de la revocación de la renuncia o bien a través de la presentación dentro de plazo del pago fraccionado del primer trimestre de 2021 de la forma dispuesta para la estimación objetiva.

La renuncia a la estimación objetiva y su posterior revocación tendrá los mismos efectos para los regímenes especiales de IVA e IGIC.

4.- Cálculos de pagos fraccionados para Estimación Objetiva en IRPF e IVA

Tanto para los contribuyentes del IRPF como para los sujetos pasivos de IVA que tributen a través de estimación objetiva, para el calculo de las cantidades a ingresar no se computarán como días de ejercicio de actividad aquellos días naturales en los que hubiera estado vigente el estado de alarma en dicho trimestre.

5.- No inicio del periodo ejecutivo de deudas tributaries

En el ámbito de las competencias de la AEAT, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas dentro de los plazos establecidos sin que se efectúe el pago, no se iniciará el periodo ejecutivo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo de pago en periodo voluntario de la deuda tributaria o con anterioridad a su comienzo, la financiación especial contenida en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, para hacer frente al pago de las deudas tributarias y, por al menos, el importe de dichas deudas.
  • Que se aporte en el plazo de 5 días desde el fin del plazo de pago, un certificado emitido por la entidad financiera que acredite la solicitud.
  • Que el importe dicha solicitud sea de, al menos, el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas se paguen dentro del mes posterior al fin de plazo de pago de las deudas.

El incumplimiento de dichos requisitos supondrá el inicio del periodo ejecutivo.

6.- Extensión de plazos de carácter tributaria 

Se procede a modificar el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de modo que se extienden hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos tributarios. Esta ampliación incluye los siguientes actos:

Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Igualmente, se modifica la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se amplia el plazo hasta el 30 de mayo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.

De igual manera, se modifica la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, indicando que:

  • Hasta el 30 de mayo no se computarán plazos a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de resoluciones de órganos económico-administrativo.
  • Hasta el 30 de mayo no se computarán plazos a efectos de la duración máxima del plazo.
  • Hasta el 30 de mayo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad. 

MEDIDAS en MATERIA dE ARRENDAMIENTOS para uso DISTINTO DE VIVIENDA

Se adoptan medidas significativas cuyos beneficiarios son autónomos y PYMES que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en cualquiera de estas dos situaciones: 
  1. Que su actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que debe ser acreditado con la certificación correspondiente.
  2. Que, continuando su actividad, su facturación se haya reducido un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior, que debe ser acreditado con una declaración responsable, debiendo mostrar al arrendador los libros contables si este lo requiere.
  • En el caso de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo, estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en el momento de declaración del estado de alarma.
  • En el caso de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME, no superar los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:
  • Activo no superior a 4.000.000,00 €.
  • Importe neto de cifra anual de negocios no superior a 8.000.000,00 €.
  • Media de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50. 

TIPOS DE MEDIDAS: Se aplican diferentes medidas en función de las características del arrendador:

Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor

Concepto de gran tenedor: Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2.

  • El arrendatario puede solicitar al arrendador la moratoria en el pago de la renta.
  • La solicitud debe realizarse antes del transcurso de 1 mes desde la entrada en vigor de la medida.
  • La moratoria se aplicará de manera automática, debiendo ser aceptada por el arrendador.
  • La moratoria no se aplicará si ya hubiera un acuerdo previo entre las partes.
  • La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes hasta un máximo de 4 meses.
  • La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses.
  • La renta se deberá reintegrar al arrendador a partir de la siguiente mensualidad tras expirar la moratoria mediante un fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, dentro de la vigencia del contrato.

Si el arrendador no es una de las personas anteriormente indicadas

  • El arrendatario puede solicitar al arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta.
  • La solicitud debe realizarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la medida.
  • La medida no se aplicará si ya hubiera un acuerdo previo entre las partes.
  • Las partes podrán disponer de la fianza por el arrendamiento para el pago de las mensualidades de la renta.
  • El arrendatario deberá reponer la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuese inferior.

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