NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE VIGENCIA DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA: ADIÓS A LAS PRÓRROGAS RECURRENTES.

Dic 28, 2023 | Actualidad

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

El Real Decreto-Ley de 27 de diciembre, introduce modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
En este sentido, y en materia de la Zona Especial Canaria, se eliminan las referencias temporales contenidas en la citada Ley, modificando su artículo 29 en cuanto a los plazos de vigencia de la ZEC, que por su naturaleza era necesario actualizar de forma recurrente, eliminando así la obligación de revisión periódica y concesión de prórroga.

Dicha modificación consolida en la norma nacional, el plazo ya reconocido por la Comisión Europea sobre el disfrute de los beneficios fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, introduciendo referencias directas a las normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, ateniéndose al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión Europea.
En efecto, a partir de 2024, la Zona Especial Canaria estará supeditada a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y no sometida a las revisiones y prórrogas que eran de aplicación hasta la fecha.

Esta medida es un paso más hacia el necesario y permanente fortalecimiento de la seguridad jurídica, principal garante de nuestro régimen económico y fiscal, ante la frecuente incertidumbre que ocasiona en los inversores en el marco de la ZEC, que cada año se veían en la tesitura del desconocimiento acerca de su continuidad o no.

Se transcribe literalmente la nueva redacción del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

«Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.

2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.

3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.»

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