PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2024 DE 20 DE DICIEMBRE

Dic 24, 2024 | Actualidad

El pasado 21 de diciembre, se publicó en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen determinados impuestos: Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, además de modificar otras normas tributarias.

Un texto normativo muy esperado, a la vista del debate parlamentario previo a su aprobación, y de cuyo contenido se derivan importantes novedades en materia tributaria aplicables muchas de ellas desde el ejercicio 2024.

A continuación, se esbozan las principales modificaciones incorporadas por esta norma, cuya aplicación e interpretación generará, sin duda, debate en los próximos meses:

1.- Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias encontramos la modificación incorporada en la Disposición Final 4º en lo que respecta a la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Así, se incorpora expresamente la posibilidad de materializar la RIC en la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a la dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro.

Una medida cuya finalidad estriba en el fomento del mercado inmobiliario facilitando el acceso a la vivienda en Canarias, si bien su aplicación parece quedar limitada a promotores de viviendas protegidas, lo que ha generado un intenso debate, por cuanto quedarían fuera del ámbito de su aplicación otros operadores del mercado inmobiliario cuya intervención parece favorecer la finalidad última de esta modificación normativa.

En todo caso, debemos estar a la espera de cualesquiera otras modificaciones que se realicen en el texto de la normativa del REF de Canarias, posibilitando el acceso a estos incentivos en la inversión de vivienda libre no calificada como protegida, tal y como se preveía en alguna de las enmiendas parlamentarias.

En cuanto al REF de Canarias, si bien se realizan esfuerzos desde los distintos ámbitos empresariales, profesionales y políticos, para agilizar y adaptar nuestro fuero a los cambios en el mercado y a las necesidades de los contribuyentes (empresarios y particulares) dotándolo de la máxima seguridad jurídica, no se implementan medidas transversales que resultan fundamentales para aterrizar los incentivos en el día a día y contemplar los distintos supuestos que afrontan los contribuyentes en sus actividades, en lo relativo a la Zona Especial Canaria (incentivo estrella de nuestro REF), y en lo relativo a la propia Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en cuanto a los requisitos establecidos para la materialización de la Reserva en sectores estratégicos de nuestra economía, y la necesidad de flexibilización de los mismos, para adaptarlos a supuestos de crisis empresarial o cese sobrevenido de la actividad, entre otros.

2.- Creación de nuevos Impuestos

2.1. Impuesto Complementario aplicable a los grandes grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.

La aprobación de esta Ley da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva UE 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, en un contexto internacional de evolución normativa tendente a la adopción de medidas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en un mercado globalizado.

Esta Directiva encuentra su fuente en el conocido como Pilar Dos de la iniciativa BEPS (“Base Erosion Profit Shifting”) de la OCDE, cuyo objetivo es lograr el establecimiento de una fiscalidad mínima global del 15% para los grupos multinacionales.

Para lograr este objetivo de alcanzar una tributación mínima global del 15% se ha adoptado un conjunto de reglas (Model Rules, en su denominación en inglés) para calcular la tributación efectiva y capturar, en su caso, el defecto de tributación hasta el mínimo del 15%.

2.2. Se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con efectos para los tres períodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones (IMIC) de determinadas entidades financieras, tributo de naturaleza directa cuyo hecho imponible es la obtención en territorio español de un margen positivo de intereses y comisiones, por las entidades y establecimientos financieros de crédito y por sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

2.3. Se crea el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un impuesto que grava la fabricación, importación e introducción en el ámbito territorial interno desde el territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) de los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos.

3.- Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

3.1. Se reestablecen los límites más restrictivos para la compensación de bases imponibles negativas por grandes empresas, en función de su importe neto de la cifra de negocios (“INCN”).

En concreto, (i) los contribuyentes con un INCN inferior o igual a 20 millones de euros mantendrán el límite general de compensación del 70% de la base imponible positiva previa a la compensación; mientras que (ii) los contribuyentes con un INCN superior a 20 millones de euros y a 60 millones de euros podrán compensar las BIN hasta el 50% o el 25% (respectivamente) de la base imponible positiva previa. Se mantiene la posibilidad de compensar, en todo caso, un importe de hasta 1 millón de euros.

3.2. Se reintroduce la limitación específica para la aplicación de deducciones por doble imposición, tanto interna como internacional, que afecta a los contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros.

3.3. Se reestablece el régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad a 2013. Esta medida afecta a todos los contribuyentes, con independencia de su INCN.

3.4. Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales.

3.5. Se modifica el régimen de la reserva de capitalización Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introducen importantes mejoras en el régimen de la reserva de capitalización.

3.6. Se establecen nuevas medidas para microempresas y entidades de reducida dimensión: Se reducen los tipos de gravamen para microempresas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se establece una reducción progresiva de los tipos de gravamen aplicables a las empresas de menor dimensión, diferenciando dos categorías de contribuyentes:

– Por una parte, para las denominadas “microempresas” (entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros), se prevé una reducción escalonada del tipo impositivo desde el actual 23% hasta alcanzar un tipo final que se situará entre el 17% y el 20%.

– Por otra parte, se reduce gradualmente el tipo impositivo de las entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades que pueden aplicar el régimen especial previsto en el artículo 101 de la Ley del impuesto. En este caso, se partirá del 25% actual, que se irá reduciendo progresivamente en los sucesivos períodos impositivos.

4.- Medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.1. Con efectos desde 1 de enero de 2025 se modifica el último tramo de la escala de gravamen del ahorro, que pasa del 28% al 30% (aplicable al margen superior a partir de los 300.000 euros).

Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

4.2. Se introduce una reducción para la determinación de los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

 

Por: Danaizeth Gómez
Abogada – Área Legal Tributaria
CABRERA RODRIGUEZ ETL GLOBAL

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