SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES DE LA ISLA DE TENERIFE PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DERIVADOS DEL IMPACTO DE LA COVID-19 SOBRE SU DEMANDA DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021

Sep 13, 2021 | COVID 19, Legislación, Opinión

El pasado 8 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el anuncio de la convocatoria de subvenciones a autónomos y micropymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos derivados de la Covid-19, realizada la fecha 31 de agosto de 2021 por el Cabildo de Tenerife.

Desde CABRERA RODRÍGUEZ estaremos asesorando personalmente a nuestros clientes, atendiendo a cada caso concreto y sus especificidades para verificar si se cumplen los requisitos.

Exponemos a continuación los aspectos generales más relevantes que incluye esta medida:

I. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto y finalidad es la concesión de subvenciones destinadas a paliar los efectos de la crisis derivada de la Covid-19 sobre la actividad económica desarrollada por las personas autónomas y micro pymes en la isla de Tenerife.

II. BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Se considerarán beneficiarias de las subvenciones:

  • Las personas físicas consideradas trabajadoras autónomas;
  • Las Microempresas;
  • Las Sociedades Anónimas, Limitadas y Civiles que tributen por el Impuesto sobre Sociedades;
  • Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y entidades sin personalidad jurídica que tributen en atribución de rentas; y
  • Las sociedades mercantiles especiales.

La convocatoria exime a los posibles beneficiarios de estas ayudas del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como del abono de la subvención correspondiente.

Se consideran subvencionables todas las actividades económicas, a excepción de las recogidas en la segunda base reguladora de la convocatoria.

III. CUANTÍA

La convocatoria tiene una dotación económica de NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS (9.050.000 €).

El importe máximo de la subvención a percibir por solicitante se determinará en función de la plantilla media de trabajadores durante el año 2020 y otras variables, oscilando entre los 1.500 euros y 6.500 euros.

IV. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo en las bases reguladoras de la convocatoria, debiendo presentarse cumplimentada y firmada telemáticamente.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el día 9 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de 2021.

La documentación a presentar junto con la solicitud viene relacionada en el Anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria.

V. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

Se concederán atendiendo a la mera concurrencia de las condiciones exigidas para ser beneficiario.

El procedimiento será resuelto por la Presidencia de la Fundación, que dictará la resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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