Un paseo por la Fiscalidad Canaria: Compatibilidades y Sinergias

Nov 28, 2019 | Opinión

Por Octavio Cabrera Toste
Socio Director de Cabrera Rodríguez ETL GLOBAL

El REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) es un amplio conjunto normativo, cuya finalidad es la de compensar la lejanía, la insularidad y las limitaciones estructurales del Archipiélago. Es por lo tanto, el resultado del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea siendo, a mi entender, sus principales rasgos definitorios, por un lado, su condición de duradero y estable, y por otro, su incuestionable legitimidad y fiabilidad.

Duradero y estable, por cuanto que recibe el refrendo periódico de la Unión Europea y el Estado español, renovaciones que se afrontan siempre sin ánimo restrictivo y con la permanente predisposición de mejorarlo y perfeccionarlo.

Legítimo y fiable, por cuanto que no es fruto de una necesidad coyuntural, como los que otros territorios de la Unión Europea tratan de arrogarse sin contar con la bendición de las autoridades comunitarias. Es consecuencia de una necesidad permanente de compensar y ayudar a Canarias, y es todo ello la que lo dota de la máxima seguridad jurídica.

Aproximación práctica a la fiscalidad canaria

Abordemos ahora una aproximación práctica a la fiscalidad canaria, desde la óptica de una utilización armónica y sinérgica de algunos de los instrumentos disponibles, los más significativos, y hagámoslo a modo de línea argumental, a partir de una entidad ZEC, sin que ello implique que la compatibilidad no se extienda al resto.

Históricamente tales instrumentos han sido analizados desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, como compartimentos estancos, lo que en la práctica ha derivado en una aplicación mayoritariamente exclusiva y excluyente. Si bien todos ellos, individualmente considerados, pueden resultar altamente eficientes, es la utilización combinada la que multiplica exponencialmente sus bondades y la que los convierte, sin lugar a duda, en la mejor fiscalidad empresarial de la Unión Europea.

En primer lugar, y como precisión previa, hemos de remarcar que los beneficios fiscales del REF, considerados ayudas regionales al funcionamiento, así como las ayudas al transporte de mercancías, no pueden superar en su conjunto, el 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias. Dicho límite, no lastra en modo alguno al sistema y permite un amplísimo margen para la utilización combinada del mismo.

Pivotando, por tanto, a partir de una entidad de la Zona Especial Canaria (ZEC), abordemos en primer lugar, su compatibilidad con la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), para seguir con la Deducción por Inversiones en Activos Fijos en Canarias (DIC), y finalmente asociarla con la Bonificación a la Producción de bienes corporales (BP). Dejaremos para futuras colaboraciones la integración del resto de herramientas disponibles.

Compatibilidad ZEC-RIC

La compatibilidad ZEC-RIC reside en uno de los pilares de cualquier proyecto ZEC, muchos de ellos innovadores y novedosos: la financiación. Pues bien, resulta que los capitales aportados por los socios de una ZEC, y que ésta invierta, serán plenamente aptos para la materialización de la RIC comprometida por los referidos socios en sus actividades propias.
Es decir, se dota al sistema de una sinergia magnífica que permite que la asistencia financiera sea doblemente primada, por cuanto que a la obtención de un dividendo se le añade la rentabilidad fiscal del ahorro del 25% del tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS). Por otro lado, genera el marco perfecto para que en los proyectos promovidos por inversores extranjeros, se promueva la integración del empresariado local, ya no sólo aportando soporte financiero, sino su natural e imprescindible “conocimiento del medio”. El enriquecimiento del proyecto es demoledor.

Si seguimos con la DIC, ésta entra en juego en el momento en que la entidad ZEC habría ya cubierto el compromiso RIC del socio, y el propio compromiso ZEC de inversión. El exceso deviene, vía DIC, en un crédito fiscal del 25% de dicho exceso y que podrá utilizarse en ejercicios sucesivos, abatiendo hasta el 50% de la cuota tributaria anual.

Finalmente, y asumiendo que nuestra ZEC sea una entidad que realice algún tipo de actividad productiva, agrícola, ganadera, industrial o pesquera, con manipulación o transformación en Canarias, la BP permitirá abatir otro 50% de la cuota tributaria.

En definitiva, la compatibilidad de los incentivos derivados del REF, aplicados de forma estrategiada, precisa, rigurosa, y adaptada al caso concreto, permitiría incluso, que en ocasiones, nos encontremos ante escenarios en los que la tributación directa pueda ser cero o cercana a cero. Si complementamos este paisaje idílico con las variadas exenciones a la inversión en la tributación indirecta, se conforma un entorno fiscal, seguro y exclusivo para la atracción, establecimiento y mantenimiento de inversiones empresariales en Canarias.

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