NOVEDADES EN RELACIÓN CON EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Jul 1, 2021 | Opinión

El pasado 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en relación con la defensa de los consumidores que, entre otras modificaciones, introduce cambios importantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios, aplicables a partir del 1 de julio de 2021.

Las Directivas regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico, estableciendo las reglas para la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero a consumidores finales.

A continuación se exponen los aspectos más relevantes y cambios más significativos que se introducirán con la transposición de las directivas de la Unión Europea mencionada.

Se incorporan nuevas definiciones de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países. Así pues, existen tres regímenes aplicables, en función de si se trata de servicios prestados o de entregas de bienes a distancia, y desde el lugar donde se realice la operación:

  • Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestadospor empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad  a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, es decir, destinados al consumidor final.
  • Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestadospor empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad y a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de las interfaces digitales que faciliten la entrega de dichos bienes por parte de un proveedor no establecido al consumidor final.
  • Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios tercerosal que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad (marketplaces).

Otra de las modificaciones introducidas se corresponde con el límite de las ventas, en el momento en que las ventas en el exterior superen los 10.000 euros al año, se tributará en el lugar de destino.

Por otra parte, en cuanto a las importaciones de bienes con valor inferior a 150 euros, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago de IVA ante Aduana, para los que no opten por la utilización del régimen especial de ventanilla única previsto para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorio tercero.

Asímismo, otra de las novedades que se implimentarán será la relativa a la supresión de la exención en las importaciones de escaso valor, establecido en la actualidad en 22 euros.

Los regímenes especiales recogidos con la entrada en vigor de las Directivas de la Unión Europea, y por ende los empresarios y profesionales que se acojan a dichos regímenes deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos. También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas.

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JULIO 2021

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